¡LA SENTENCIA EUROPEA TE DA LA RAZÓN!

El TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA, en sentencia publicada el 03 de marzo, declara y reconoce que la vinculación de las hipotecas al IRPH puede resultar una cláusula abusiva. La Justicia española es la que debe decidir, en cada caso concreto, la nulidad del IRPH.
El TJUE exige que la cláusula de tipo de interés variable sea clara y comprensible para un consumidor medio, es decir, la banca tiene la obligación de informar al consumidor de las consecuencias económicas y la carga financiera que tiene que soportar por la cláusula a la que se somete. Esta información debe ser facilitada por el banco, de manera entendible para el cliente antes de la celebración del contrato de préstamo hipotecario.
Hay que estudiar cada caso, analizar si existe falta de transparencia por parte del banco y si es así, se pueden iniciar los trámites necesarios para sustituir el IRPH declarado abusivo por un índice legal aplicable, recuperando todo lo que hayas pagado de más, que en una hipoteca media puede llegar hasta los 20.000€.
En Tribunal Abogados y Asesores, disponemos de un equipo especializado en reclamaciones bancarias, que reclaman las cláusulas abusivas que vulneran tus derechos como consumidor, recuperando las cantidades que hayas pagado de más.