El acusado, en prisión provisional, es reincidente y no mostró ningún arrepentimiento durante la vista oral.
El Juzgado de lo Penal nº 2 ha condenado a 36 meses de prisión por un delito de atentado al acusado de agredir la pasada semana a una doctora y a una enfermera en el Centro de Salud de Lardero. Estaba acusado también de dos delitos leves de lesiones por los que le impone 3 meses de multa a 4 euros al día por cada uno de los dos delitos.
La sentencia también le prohíbe aproximarse a las víctimas a una distancia inferior de 150 metros y a comunicarse con ellas por cualquier medio durante 6 meses. En cuanto a la responsabilidad civil, le condena a pagar 560 euros por las lesiones causadas y a abonar los gastos que se determine en ejecución de sentencia por la asistencia sanitaria. La sentencia puede ser recurrida en apelación ante la Audiencia Provincial.
En la sentencia se considera probado que el acusado, que se encuentra en prisión provisional, acudió al Centro de Salud de Lardero el pasado 12 de diciembre donde fue atendido por la doctora correspondiente, que tras una exploración, le derivó a que se hiciera unas pruebas. El acusado esperó a que la doctora acabara todas las consultas. Al verle la facultativa le preguntó si quería algo y le dijo que sí, por lo que volvieron a entrar en la consulta.
El acusado le pidió un informe médico sobre su estado de salud a lo que la doctora se negó. “En ese momento y de forma repentina, el acusado le agarró del cuello fuertemente con ambas manos, de forma que le dificultaba el respirar. Ante esta situación extrema de verse sin oxígeno y sin fuerzas, la doctora consiguió mover uno de los brazos y tocar la puerta, lo que provocó que la enfermera entrara en la consulta”.
La enfermera comenzó a forcejear con el acusado hasta que consiguió que soltara a la doctora que estaba en estado casi inconsciente. El acusado entonces mordió el brazo derecho a la enfermera que soltó después de que intervinieran otros compañeros.
La juez ha aplicado la agravante de reincidencia por otro episodio similar y la atenuante de alteración y anomalía psíquica en consonancia con el informe emitido por los forenses en el que señalan que el acusado presenta un cuadro de trastorno de ansiedad generalizada.
Aunque en su resolución, la juez argumenta que “a pesar de que la voluntad del acusado estaba afectada por el padecimiento que sufre, no ha mostrado un ápice de arrepentimiento a lo ocurrido, sino que se justifica en ello, persiste en sus razones. Por ello se ha de imponer la pena de 36 meses de prisión solicitada por la acusación particular, en la modalidad agravada y en la cuantía más alta”.
FUENTE: Comunicación Poder Judicial