La sentencia recoge que no se ha acreditado una alteración grave del equilibrio del ecosistema, ni un riesgo para la salud de las personas, imputable a los acusados
La titular del juzgado de lo Penal 1 de Cartagena absuelve a dos responsables de Española de Zinc S.A., que fueron enjuiciados como acusados de un delito contra el medio ambiente en la modalidad que causa peligro para la salud, por los residuos de la actividad de hidrometalurgia desarrollada por la empresa, que quedaron, tras su venta, en dos parcelas de Torreciega (Cartagena).
En la sentencia hoy notificada, se absuelve al ex presidente de Zincsa y a un consejero delegado, encargado de la descontaminación, al considerar que no ha quedado acreditado que existiera una alteración grave para el equilibrio de los sistemas naturales y un riesgo grave para la salud de las personas, imputable a los acusados. “Al respecto se han generado importantes dudas, pues, aunque las actas de Inspección hablan de indicios evidentes de grave riesgo para la salud humana y el ecosistema o de riesgo potencial lo cierto es que tales riesgos no se concretan”, explica la resolución.
Además, añade que, si bien la mercantil no cumplió íntegramente con sus obligaciones de derribo, recogida de escombros y descontaminación, “una cosa es el incumplimiento de tales obligaciones contractuales” y otra bien distinta que la situación en que quedaron las fincas en el momento en que se abandonaron por la expiración del contrato de arrendamiento con la nueva propietaria de los terrenos.
Así, declara probado que los responsables de la mercantil iniciaron las tareas demolición y descontaminación del suelo, si bien procedieron a entregar la posesión de los terrenos en julio de 2009 sin haber concluido los trabajos de desmantelamiento y demolición de la factoría, por lo que fueron detectadas por el Servicio de Vigilancia e Inspección Ambiental áreas de acumulación de residuos y vertederos.
Aunque, fue un año después de que la nueva mercantil tomara posesión de los terrenos cuando, siempre según el relato de hechos probados de la sentencia, tras un incendio, cuando el Servicio de Vigilancia e Inspección “detectó el abandono de residuos de diferente tipología a la intemperie, sin control y sin las medidas de seguridad para la protección del medioambiente, y se detectó dos balsas que contenía residuo que debía considerarse como “muy peligroso y reactivo”.
Concluyendo, pues la resolución, que “se desconoce si tales deficiencias existían también a la fecha de la entrega de la posesión de Zincsa a Quorum”.
En sus conclusiones, el Ministerio Fiscal solicitó que se le impusiera a cada uno de los acusados la pena de 2 años y 3 meses de prisión, una multa de 18 meses con cuota diaria de 18 euros e inhabilitación especial para la dirección y de empresas en cuya actividad se generen o traten residuos por tiempo de 3 años.
La sentencia recoge un fallo absolutorio, recordando que el derecho penal solo puede ser la última ratio, y “que no ha quedado acreditado que a la fecha en que Española del Zinc entregó la posesión de los terrenos a Quorum los mismos se encontraran en situación de causar un grave riesgo para el equilibrio de los recurso naturales o la salud de las personas, es más, ni siquiera parece que estuvieran, a la fecha de las actas de la inspección de las que parte este procedimiento, en el mismo estado que en el año 2009”.
La resolución no es firme, contra ella cabe interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial.
FUENTE: COMUNICACIÓN PODER JUDICIAL