La entidad, con 2.500 demandas judiciales por los intereses abusivos de este producto, es la primera que recurre al Alto Tribunal
El Tribunal Supremo examinará si los intereses de las tarjetas revolving son usura. Tras meses de incertidumbre, Wizink, la entidad más demandada por los intereses abusivos de este tipo de crédito al consumo, es la primera que presenta recurso de casación, según ha podido saber EL PAÍS. La decisión impactará en las demandas de miles de clientes y en las cuentas de los bancos que comercializan este productos.
El Alto Tribunal va a dirimir la cuestión con urgencia, pasando por delante de otros asuntos, por la “litigiosidad que está generando”. Un intento previo de que el Supremo examinara estos controvertidos préstamos quedó en nada después de que un cliente desistiera de su recurso en junio pasado. En aquel caso ocurrió al contrario de lo que viene pasando mayoritariamente: la Audiencia Provincial de Albacete dio la razón al banco al no considerar usura un interés del 22,42%.
El abogado del cliente, contactado por este diario, rehusó comentar por qué se retiraron. Distintas fuentes de despachos de abogados con clientes de revolving aseguran que los bancos no querían llegar al Supremo por miedo a un fallo que les perjudicara. Finalmente, Wizink, que acumula 2.500 demandas y ha tenido que provisionar 25 millones por los pleitos, ha dado el paso.
Wizink es la entidad con más demandas, pero prácticamente todas las entidades bancarias tienen este tipo de producto, como el BBVA, Santander, CaixaBank… También las financieras de Alcampo y Carrefour ofrecen estos créditos al consumo mediante tarjeta. En su memoria de Reclamaciones de 2018 el Banco de España destacaba que recibe «muchos» expedientes referidos a estas tarjetas, en las que los clientes pagan cuotas bajas cada mes que eternizan la devolución de la deuda. El organismo recomendaba en el informe que las entidades mejoren la información que dan a los clientes. Uno de los problemas que detectaron es que las tarjetas vienen con el sistema revolving o de pago aplazado activado por defecto.
Interés del 27%
Los jueces del Alto Tribunal examinarán el caso de E. Q., una mujer de Santander que en 2012 contrató una tarjeta de crédito Visa Citi Oro, hoy de Wizink (esta firma compró los negocios de tarjetas de Citibank y Barclays en España), con un interés del 27% TAE. Un tribunal lo consideró usura en octubre de 2018. Wizink recurrió y la Audiencia Provincial de Cantabria volvió a dar la razón a la clienta y declaró el contrato nulo basándose en la Ley de Represión de la Usura, una norma de 1908.
El abogado de E. Q., Celestino García Carreño, calcula que si se ejecutara la sentencia, la mujer no solo no debería nada sino que la entidad tendría que devolverle unos 2.000 euros. Este letrado, que empezó en 2016 a demandar a los bancos por las revolving y lleva más de 1.000 sentencias ganadas, calcula que las devoluciones suelen rondar los 5.000 o 6.000 euros.
Para determinar si los intereses de estos créditos son desproporcionados los jueces se basan en la Ley de Represión de la Usura de 1908 y en una sentencia del Tribunal Supremo de 2015 que abrió la puerta a las reclamaciones, al fijar que es usurario un interés remuneratorio “notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado”. El Supremo consideró usura un TAE del 24,6%, que era más del doble del interés medio ordinario en operaciones de consumo de la época.
Pero los bancos —y algunos, pocos, tribunales que les dan la razón— alegan que el término de comparación para valorar si el interés es notablemente superior no deben ser los créditos al consumo en general (con intereses mucho más bajos, rondan el 7%) sino en particular los revolving con tarjeta (rondan el 20%). En eso, entre otras cosas, se basa el recurso de casación de Wizink. Las entidades afirman que como el Banco de España distingue desde 2010 en sus estadísticas entre unos y otros (aunque los revolving los considera créditos al consumo como el resto), los aplicables son los segundos.
Ante las diferencias de interpretación, el fallo del Supremo clarificaría la situación, aseguran fuentes jurídicas. Wizink rechazó comentar por qué ha tomado ahora la decisión de acudir al Supremo.
Wizink alega en su recurso que, de dar por buena la sentencia de Cantabria, se estaría declarando “usuario e ilícito el entero mercado de las tarjetas de crédito con plazo aplazado”. Y añade: “Se estaría con ello promoviendo directamente la completa erradicación de una modalidad de financiación a consumidores admitida, sin asomo de duda, por la legislación europea y española, la Comisión Europea y la práctica financiera en la Unión Europea y en España”.
El abogado contrario, García Carreño, replica: “Eso no es cierto. Que pongan las tarjetas al 8% o al 10% y no se las den a todo el mundo y luego digan que ponen esos tipos de interés porque hay mucha morosidad. ¿Qué tomadura de pelo es esa? Ellos tienen que ajustar el mercado a la ley y no al revés”.
FUENTE: EL PAIS – ELENA G. SEVILLANO