Condenado a cinco años de cárcel un hombre que apuñaló a otro tras discutir en un bar de León

El acusado asestó varios navajazos en el abdomen a la víctima.

La Audiencia Provincial de León ha condenado a cinco años de cárcel a un hombre que apuñaló reiteradamente a otro tras ser expulsado de un bar de la capital. Los hechos ocurrieron en marzo del pasado año. El acusado asestó varios navajazos en el abdomen a la víctima, causándole una herida en la zona hepática que pudo causarle la muerte. Su estado de embriaguez disminuía, sin anularlas, sus facultades intelectivas y volitivas.

El fiscal solicitaba inicialmente siete años y medio de cárcel por un delito de homicidio en grado de tentativa, pero apreció la atenuante de embriaguez y rebajó a cinco años esa petición inicial a cambio de que el acusado reconociera los hechos y se declarara culpable.

El condenado deberá indemnizar a la víctima, a la que tiene prohibido acercarse, con 6.400 euros.

El agresor, con antecedentes penales por agresión sexual (cumplió en 2013 diez años de cárcel), había sido condenado también a dos años de prisión por robo con violencia y a seis meses más por lesiones.

 

El Fallo de la Sentencia es:

QUE DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS a Don J. como autor criminalmente responsable de un DELITO DE HOMICIDIO EN GRADO DE TENTATIVA, ya definido, con la concurrencia de la ATENUANTE ANALÓGICA DE EMBRIAGUEZ, a las penas de CINCO AÑOS DE PRISIÓN con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y prohibición de aproximación y comunicación a Don J. durante 10 años, conforme a los arts. 48 y 57 del Código Penal . Con abono de la prisión provisional sufrida en esta causa.

DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS a Don J. a indemnizar a Don J. en la cantidad de SEIS MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y CINCO EUROS (6.435 €) , cantidad que  devengará, desde la fecha de esta resolución, hasta su total pago por el obligado, el interés legal incrementado en los términos que señala el art. 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS a Don J. al pago de las COSTAS del presente procedimiento.

 

 

FUENTE: COMUNICACIÓN PODER JUDICIAL – DIARIO DE LEÓN

FOTO: DIARIO DE LEÓN – RAMIRO