El BOE de 21 de mayo de 2020 ha publicado tres Convenios celebrados entre el Ministerio de Trabajo y Economía Social y el Servicio Público de Empleo Estatal, de una parte, y de otra, respectivamente, la CECA, la Asociación Española de Banca y la Unión Nacional de Cooperativas de Crédito.
La finalidad de estos Convenios es el anticipo de prestaciones por desempleo previamente reconocidas por el Servicio Público de Empleo Estatal, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 39.2 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.
Se tratan de: Resolución de 11 de mayo de 2020, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con el Servicio Público de Empleo Estatal y CECA, para el anticipo de prestaciones por desempleo previamente reconocidas por el Servicio Público de Empleo Estatal
Resolución de 11 de mayo de 2020, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con el Servicio Público de Empleo Estatal y la Asociación Española de Banca, para el anticipo de prestaciones por desempleo previamente reconocidas por el Servicio Público de Empleo Estatal
Resolución de 11 de mayo de 2020, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con el Servicio Público de Empleo Estatal y Unión Nacional de Cooperativas de Crédito, para el anticipo de prestaciones por desempleo previamente reconocidas por el Servicio Público de Empleo Estatal.
Objeto
Las limitaciones impuestas por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declaró el estado de alarma para la gestión de la crisis del coronavirus, han supuesto la paralización de la actividad en diversos sectores y con ello un incremento en el número de solicitudes de prestaciones por desempleo.
En este contexto, los Convenios suscritos tienen por objeto establecer la forma y condiciones en las que se desarrollará la colaboración entre el MTES, el SEPE y las entidades asociadas a CECA, a la Asociación Española de la Banca o a la Unión Nacional de Cooperativas de Crédito que se adhieran a ellos para la instrumentación de anticipos a favor de las personas que tuvieran una prestación reconocida por el SEPE, a los efectos de que puedan disfrutar del importe de dicha prestación con anterioridad a su fecha de pago efectivo por el SEPE.
Se acuerda por tanto el anticipo por parte de la entidad adherida del importe total o parcial de la prestación por desempleo devengada en los términos y condiciones que se establecen con anterioridad a recibir los fondos procedentes del SEPE a través de los acuerdos realizados con la TGSS para esta finalidad.
Por ello, la finalidad de los Convenios es facilitar la instrumentación de posibles anticipos de acuerdo a los criterios y requisitos que establece, sin que en ningún caso se pueda generar un derecho frente al SEPE para reclamar dichos anticipos, sin perjuicio de la obligación del SEPE de abonar las cantidades que correspondan a la entidad adherida a través del circuito financiero de la TGSS correspondientes al pago ordinario de la nómina de desempleo en los términos descritos en el apartado cuarto de la exposición de este Convenio. Además, no suponen la prestación del consentimiento o la toma de conocimiento a posibles cesiones futuras de derechos de cobro.
Beneficiarios
Son beneficiarias de estos anticipos aquellas personas a las que se les reconozca una prestación o subsidio por desempleo desde el 1 de mayo (inclusive), con efectos económicos entre del 14 de marzo de 2020 y la fecha de fin de vigencia de los Convenios, siempre que la gestión de la prestación o subsidio sea competencia del SEPE. Cada persona beneficiaria solo podrá acceder al anticipo una sola vez, coincidiendo con el abono de la primera mensualidad de prestación por desempleo o subsidio a la que tuviera derecho tras la solicitud del anticipo, y no podrán modificar la cuenta bancaria de abono de la prestación por parte del SEPE hasta que se produzca la compensación del anticipo recibido.
Anticipo
Los Convenios disponen que el importe máximo del anticipo será equivalente a la cuantía diaria que se recoge en la resolución de aprobación de la respectiva prestación o subsidio por desempleo multiplicada por el número de días existente desde la fecha de inicio de devengo que consta en la citada resolución hasta el último día del mes anterior al mes en que se aprueba dicha resolución. A estos efectos, se debe tener en cuenta que las mensualidades se consideran de 30 días en todo caso. La entidad adherida compensará el importe anticipado del abono una vez que se haya producido el pago de las prestaciones o subsidios a través del circuito financiero por la TGSS, aplicando en su caso las condiciones específicas que se pudieran haber acordado.
Asimismo, los Convenios detallan las condiciones de la línea de financiación instrumentada en desarrollo de los mismos: finalidad, reembolso del anticipo, tipo de interés, comisiones y gastos, ausencia de garantías o renuncia. Además, establecen que la firma de la adhesión no obliga a la entidad adherida a la concesión de anticipo alguno, que el anticipo lo ofrecerá directamente la entidad adherida a aquellos de sus clientes que tengan la condición de beneficiarios, una vez reciba la información del reconocimiento de la respectiva prestación o subsidio por parte del SEPE, y que los anticipos concedidos no supondrán la subrogación de la entidad adherida correspondiente en la posición de la persona beneficiaria de las prestaciones o subsidios por desempleo.
Obligaciones de las partes
Recogen los Convenios las obligaciones a cumplir tanto por el SEPE, como por las entidades financieras: realizar el estudio de la posible concesión del anticipo de todos los solicitantes, supeditado a su aprobación conforme a sus criterios internos aplicables, pudiendo concederse o denegarse libremente las operaciones por la entidad adherida aplicando dichos criterios internos, y sin que sean revisables por la Administración, y notificar al SEPE, en el ámbito de los acuerdos de la Comisión de seguimiento, los anticipos realizados al amparo del presente Convenio, a efectos meramente estadísticos.
Comisión de Seguimiento
Se crea una Comisión Mixta de Seguimiento, instrumento paritario acordado por las partes para el seguimiento, vigilancia y control del Convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes, el cual ejercerá sus funciones de acuerdo con lo establecido en los artículos 51.2.c) y 52.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Dicha Comisión velará por el cumplimiento de los Convenios, así como de los compromisos adquiridos por los firmantes y resolverá, en su caso, las cuestiones de interpretación y posibles discrepancias que pudieran presentarse en la ejecución y desarrollo de los mismos. Sus decisiones se adoptarán por unanimidad.
Asimismo, los Convenios se refieren a su composición, funcionamiento y regulación.
Protección de datos y confidencialidad
Las partes firmantes de los Convenios se comprometen a no difundir, sin autorización de la otra parte, informaciones a las que hayan tenido acceso en el desarrollo de los mismos, debiendo extender esta obligación a todas las personas que intervengan o colaboren en la realización y el desarrollo de lo que establecen.
Además, se someten a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y al resto de normativa vigente en materia de protección de datos personales en todos los supuestos en los que pueda darse tratamiento, cesión o comunicación de datos, entre las partes o a un tercero, en ejecución de lo dispuesto en este Convenio.
Vigencia, extinción, resolución y modificación
Los Convenios suscritos extenderán su vigencia durante el plazo de tres meses desde su fecha prorrogables por un idéntico periodo tras acuerdo de la
Comisión de Seguimiento del Convenio.
Su extinción y resolución se regulará según lo establecido en los artículos 51 y 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. En los casos de incumplimiento el requerimiento será comunicado al responsable de la Comisión Mixta.
Y podrán ser modificados por acuerdo unánime de las partes, el cual se formalizará mediante adenda, conforme a los requisitos legalmente establecidos.
FUENTE: NOTICIASJURÍDICAS.COM