El juzgado absuelve al ‘pequeño Nicolás’ de los delitos de calumnias e injurias al CNI.

Considera que el Centro Nacional de Inteligencia no es sujeto pasivo de los delitos objeto de acusación.

El Juzgado de lo Penal nº 16 de Madrid ha dictado sentencia en el procedimiento de juicio oral con referencia 307/2015 en la que se absuelve a Francisco Nicolás G.I. (‘el pequeño Nicolás’) de los delitos de calumnias con publicidad de los artículos 205, 206 y 211 del Código Penal y de injurias contra las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del artículo 504.2 del Código Penal por los que ha sido acusado.

En la sentencia se estima probado que Francisco Nicolás, en una entrevista publicada en el Diario “El Mundo” manifestó que su teléfono había sido pinchado ilegalmente por el CNI durante dos meses, que el CNI había mantenido reuniones con la Unidad de Asuntos Internos del Cuerpo Nacional de Policía, que estaban fabricando pruebas en su contra y lo iba a denunciar. Asimismo se considera probado que el acusado participó como entrevistado en dos emisiones del programa “Un tiempo nuevo” en la cadena de televisión “Telecinco” que algunos agentes del CNI estaban llevando a cabo acciones alegales que iba a denunciar al entonces Comisario de Asuntos Internos, al instructor de su detención y a unos agentes del CNI porque se le había escuchado a él ilegalmente y lo estaban ocultando para que no se supiera que la investigación era toda ilegal.

Con relación a dichas afirmaciones, entiende el Juzgado de lo Penal que no resultan incardinables en los tipos penales por los que se ha sostenido acusación al no concurrir en el CNI las características del sujeto pasivo que en aquéllos se describe. Ello se debe, de un lado, a que el delito de injurias del artículo 504.2 del Código Penal tipifica como sujetos pasivos del mismo a los Ejércitos, Clases y Cuerpos y Fuerzas de Seguridad, entre los que se considera que no se encuentra el CNI. De otro, a que tanto de la redacción del tipo como de la interpretación jurisprudencial del bien jurídico protegido por el delito de calumnias con publicidad de los artículos 205, 206 y 211 del Código Penal se deriva que son sujetos pasivos del mismo quienes han sido considerados titulares del derecho al honor, concretamente las personas físicas y las personas jurídicas de Derecho Privado, pero no las personas jurídicas de Derecho Público como el CNI, sobre quienes la jurisprudencia del Tribunal Constitucional ha establecido que los valores predicables son la dignidad, el prestigio institucional y la autoridad moral, siendo éstos objeto de la protección penal que les dispense el legislador.

En este orden de ideas, argumenta que la sentencia del Pleno de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo con referencia 408/2016, de 15 junio ha establecido asimismo que las personas jurídicas de Derecho Público no son titulares del derecho al honor garantizado en el artículo 18.1 de la Constitución, lo en modo alguno comporta, añade, como indica la Sala 1ª del Tribunal Supremo, negar que puedan reclamar en el orden jurisdiccional civil indemnización de los perjuicios que les causen las manifestaciones vulneradoras de su prestigio institucional o autoridad moral.

Asimismo indica la sentencia que las afirmaciones del acusado relativas a la Unidad de Asuntos Internos del Cuerpo Nacional de Policía y dos de sus miembros se realizan en un contexto de sentido en el que se colige que no están dirigidas a la Institución como tal y que del propio devenir del proceso y de la actuación de las acusaciones a lo largo del mismo se infiere que su objeto quedó circunscrito a las manifestaciones del acusado relativas al CNI, estimándose que su extensión a las referidas a los citados funcionarios entraría en contradicción con las exigencias del principio acusatorio.

En consecuencia, concluye que la conducta del acusado objeto de enjuiciamiento no supera el umbral de tipicidad establecido en los artículos 504.2, 205, 206 y 211 del Código Penal por los que se ha sostenido acusación, por lo que procede su absolución sin resultar, por tanto, preciso analizar la concurrencia en el presente caso de los demás elementos de estos delitos.

 

AUTOR: COMUNICACIÓN PODER JUDICIAL