El fallo unánime de la Sala Civil apunta a la nulidad de los contratos con intereses notoriamente superiores al tipo medio.
El pleno de la Sala Civil del Tribunal Supremo ha acordado declarar la nulidad de un contrato firmado por la entidad Wizink con un particular para el establecimiento de una línea de crédito ligada a una tarjeta revolving al 27% del interés.
Se trata de un fallo alcanzado por unanimidad y muy esperado por el sector bancario, que se juega unos 14.000 millones de euros en préstamos con tarjetas revolving.
Las tarjetas revolving, al igual que los plásticos tradicionales, permiten realizar compras aplazando el pago. Su singularidad es que es el cliente el que puede elegir el plazo de devolución del crédito a cambio de un interés previamente pactado con el banco. En vez de pagar al mes siguiente, como sucede con las tarjetas convencionales, el cliente puede elegir una cantidad fija para desembolsar a más largo plazo, durante las mensualidades que necesite. A medida que vaya amortizando, el cliente irá recuperando la línea de crédito, de ahí su denominación como revolving (giratorio, en inglés).
Al permitir al cliente elegir las cuotas a devolver mensualmente, si se amortizan cantidades bajas se puede llegar a no cubrir el principal, generando nuevos intereses y convirtiendo la deuda en prácticamente perpetua.
El Supremo se ha pronunciado de forma específica sobre un recurso interpuesto por WiZink Bank en relación con la nulidad de un contrato de tarjeta revolving en el que se estableció un interés del 26,82% TAE y que se había situado en el 27,24% a la fecha de presentación de la demanda por la clienta. Se trataba de un interés muy superior al tipo de interés medio indicado por el Banco de España, situado en torno al 19-20%.
El tribunal desestima el recurso de la entidad bancaria, que resulta condenada al pago de las costas. Queda confirmado, así, el fallo del Juzgado de Primera Instancia número 8 de Santander, confirmado en lo esencial por la Audiencia provincial, que condena a WeZink a abonar a la demandante la cantidad que exceda del total del capital prestado teniendo en cuenta todas las cantidades ya abonadas por todos los conceptos.
Usura
La Sala Civil ha considerado usurario el interés aplicado al contrato objeto del recurso de casación aplicando el artículo 1 de la vieja Ley de Usura, que data de 1908 pero sigue vigente.
De acuerdo con la ley de usura, es nulo «todo contrato de préstamo en que se estipule un interés notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso o en condiciones tales que resulte aquél leonino, habiendo motivos para estimar que ha sido aceptado por el prestatario a causa de su situación angustiosa, de su inexperiencia o de lo limitado de sus facultades mentales».
Aunque la norma entiende que en los contratos usurarios el prestatario actúa motivo por una situación de necesidad o por ignorancia, la doctrina del Supremo superó esta interpretación ya desde una temprana sentencia de 1915, en la que vincula la nulidad por usura a la desproporción de los intereses fijados.
La pauta que apunta la sentencia del tribunal se centra, precisamente, en la notoria desproporción de los intereses de las tarjetas revolving en relación con los tipos medios indicados por el Banco de España.
Actualmente, el tipo de interés medio se calcula en el 19,67 % (frente al 7,72% de media de los créditos al consumo). Ello quiere decir que hay contratos de tarjeta revolving con un interés muy superior a la media y que, como el supuesto ahora sentenciado por el Supremo, podrán ser declarados nulos.
Referencia, el interés medio
La sentencia de la Sala Civil, de la que ha sido ponente el magistrado Rafael Sarazá, establece que la referencia del interés normal del dinero que ha de utilizarse para determinar si el interés remuneratorio es usurario debe ser el interés medio aplicable a la categoría a la que corresponda la operación cuestionada, en este caso el tipo medio aplicado a las operaciones de crédito mediante tarjetas de crédito y revolving publicado en las estadísticas oficiales del Banco de España.
Para determinar cuándo el interés de un crédito revolving es usurario, la Sala tiene en cuenta que el tipo medio del que se parte para realizar la comparación, en torno al 20% anual, es ya muy elevado. Por ello, una diferencia tan apreciable como la del crédito objeto de la demanda, en el que el tipo de interés fijado en el contrato supera en gran medida el índice tomado como referencia, ha de considerarse como notablemente superior a dicho índice.
Deudor «cautivo»
El Supremo estable que han de tomarse en consideración las circunstancias concurrentes en este tipo de operaciones de crédito, como son el público al que suelen ir destinadas (particulares que no pueden acceder a otros créditos menos gravosos) y las propias peculiaridades del crédito revolving, en que el límite del crédito se va recomponiendo constantemente, los intereses y comisiones devengados se capitalizan para devengar el interés remuneratorio y las cuantías de las cuotas no suelen ser muy elevadas, en comparación con la deuda pendiente, pero alargan muy considerablemente el tiempo durante el que el prestatario sigue pagando las cuotas, hasta el punto de que puede convertirle en un deudor «cautivo».
La Sala razona que no puede justificarse la fijación de un interés notablemente superior al normal del dinero por el riesgo derivado del alto nivel de impagos anudado a operaciones de crédito concedidas de modo ágil, porque la concesión irresponsable de préstamos al consumo a tipos de interés muy superiores a los normales, que facilita el sobreendeudamiento de los consumidores, no puede ser objeto de protección por el ordenamiento jurídico.
Nueva vía de reclamación
La sentencia sugiere la posibilidad de abrir la puerta a nuevas reclamaciones con la utilización de argumentos no empleados en la demanda que ha sido objeto del pronunciamiento del Supremo.
Esta demanda únicamente pidió la nulidad de la operación de crédito por su carácter usurario, pero la Sala indica que el control de la estipulación que fija el interés remuneratorio habría podido realizarse también mediante los controles de incorporación y transparencia, propios del control de las condiciones generales en contratos celebrados con consumidores.
De hecho, una de las críticas expuestas por las asociaciones de usuarios de productos bancarios es que, con independencia de que el tipo de interés aplicado a las tarjetas revolving pueda ser usurario, la forma de liquidación del préstamo es muy compleja y difícil de entender por un consumidor medio.
FUENTE: EL ESPAÑOL – MARÍA PERAL