En una insólita reacción, el tribunal dice que volverá a estudiar si es el cliente o el banco quien debe pagar los tributos.
No ha durado ni 24 horas. El Tribunal Supremo se va a replantear la decisión de ayer mismo que establecía que sea el banco el que pague el gasto de firma de la hipoteca, que ha provocado fuertes caídas en Bolsa a la banca. En una insólita reacción, Luis María Díez-Picazo, presidente de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, la que dictó la decisión de ayer jueves, ha optado por frenar los recursos pendientes sobre esta misma cuestión que ya tenían fecha de revisión. Así, se evitará que se aplique la nueva jurisprudencia.
En las próximas semanas, será el pleno de la Sala, formada por 31 magistrados, el que decidirá si acepta que sea el banco el que pague el impuesto o si tendrá que hacerlo, como hasta ahora, el cliente. En una nota pública, Díez-Picazo justifica su decisión en la “enorme repercusión económica y social” de la sentencia notificada este jueves, que “supone un giro radical en el criterio” que mantenía hasta ahora el Supremo.
La decisión del presidente de la sala tiene dos puntos. El primero, dejar sin efecto todos los señalamientos sobre recursos pendientes relacionados con a quién corresponde pagar el llamado impuesto de actos jurídicos documentados. El segundo, llevar al pleno de la sala el conocimiento de alguno de esos recursos “a fin de decidir si dicho giro jurisprudencial debe ser o no confirmado”. Es decir, el Supremo no descarta dar marcha atrás en el criterio establecido ayer jueves y que ha generado un terremoto en la banca.
La decisión de ayer fue adoptada por una de las secciones de la Sala de lo Contencioso, la sección segunda, que es la que revisa los casos relacionados con tributos. Algunos en el alto tribunal cuestionaban ayer que una decisión de este calibre no se hubiera llevado desde el principio al pleno, formado por los 31 magistrados que componen la sala. Pero Díez-Picazo, que como presidente tiene la facultad de elevar al pleno los asuntos que considere relevantes, lo dejó en manos de un tribunal formado por seis magistrados. Cinco de ellos suscribieron el cambio de criterio (sobre el de febrero) y decidieron que sea el banco el que se haga cargo del impuesto. El sexto magistrado hizo un voto particular en el sentido contrario.
El pleno anunciado por Díez-Picazo todavía no tiene fecha, pero las fuentes consultadas consideran que se celebrará en los próximos días. Los magistrados no revisarán la sentencia de ayer, sino el criterio que esta establecía de que es el banco quien tiene que pagar el impuesto de la hipoteca. Un criterio que, supuestamente, tenía que aplicarse a las hipotecas que se firmaran a partir de ahora y que, según los expertos, implicaba también devolver el dinero de este impuesto a quien lo hubiera pagado en los últimos cuatro años (el tiempo que tarda en prescribir el pago de impuestos). La decisión tomada hoy viernes por el presidente de la Sala de lo Contencioso abre la puerta a que el Supremo vuelva a la doctrina que había mantenido hasta ahora y atribuya de nuevo al cliente la responsabilidad de pagar este tributo.
El asunto de quién paga el impuesto parecía que se había zanjado en febrero pasado, cuando el pleno de la Sala Civil avaló que fuera el cliente el que pagara el impuesto por la firma de la hipoteca. Sin embargo, para entonces, el tema estaba también sobre la mesa de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, que es la encargada de resolver las dudas sobre la interpretación de las leyes y que hasta ahora había mantenido el mismo criterio que fijó en febrero la Sala Civil. Pero los jueces de lo Contencioso consideraron que había que revisar esa interpretación y admitieron a trámite un recurso de la empresa municipal de la vivienda de Rivas-Vaciamadrid contra una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad, que consideró que correspondía al cliente de la hipoteca pagar el impuesto de la escritura pública. Ahora las decisiones no concuerdan.
Nota informativa del Presidente de la Sala Tercera:
El presidente de la Sala Tercera, de lo Contencioso-administrativo, del Tribunal Supremo, Luis María Díez-Picazo, ha emitido la siguiente nota informativa:
Dado que la sentencia nº 1505/2018 de la Sección 2ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, relativa al sujeto pasivo del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados, supone un giro radical en el criterio jurisprudencial hasta ahora sustentado y habida cuenta, asimismo, de su enorme repercusión económica y social, el Presidente de la Sala ha acordado, con carácter urgente:
Primero.- Dejar sin efecto todos los señalamientos sobre recursos de casación pendientes con un objeto similar.
Segundo.- Avocar al Pleno de la Sala el conocimiento de alguno de dichos recursos pendientes, a fin de decidir si dicho giro jurisprudencial debe ser o no confirmado.
AUTOR: COMUNICACIÓN PODER JUDICIAL
EL PAIS – REYES RINCÓN
FOTOGRAFÍA: SAMUEL SÁNCHEZ – ATLAS