El Supremo dicta la segunda sentencia a favor de devolver la cláusula suelo a autónomos

El Tribunal Supremo ha vuelto a fallar a favor de un autónomo que podrá reclamar la cláusula suelo impuesta en sus préstamos. Si hace más de un año el Alto Tribunal daba la razón a unos hipotecados que habían solicitado un préstamo para comprar un local en el que iban a establecer un negocio de peluquería, esta vez ha sentenciado a favor de un taxista que había pedido una hipoteca para comprar su licencia de taxi. La cláusula suelo le obligaba a pagar un interés mínimo del 6,5% anual.

Por segunda vez consecutiva, el Supremo ha dejado claro que también los no consumidores, es decir, los autónomos, profesionales o empresarios, pueden reclamar la devolución de las cantidades pagadas de más como consecuencia de la imposición de la cláusula suelo en sus préstamos hipotecarios.

Así, en su sentencia 168/2020, confirma la nulidad ya obtenida en la Audiencia Provincial de Madrid en una cláusula impuesta a un cliente de esta plataforma legal que había pedido un préstamo a Abanca para comprar su licencia del taxi.

Gracias a esta sentencia, los autónomos, empresas y profesionales, en definitiva, los no consumidores, podrán reclamar esta cláusula impuesta en sus préstamos. Y es que este grupo de ciudadanos se topaban una y otra vez con la imposibilidad de aplicarles la legislación propia de los consumidores la Directiva 93/13/CEE del Consejo, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores y el Texto Refundido de la Ley General de Defensa de los Consumidores y Usuarios).

Sin embargo, la Ley de Condiciones Generales de la Contratación, que también regula la abusividad de las cláusulas contractuales, sí prevé su aplicación no sólo a consumidores sino también a empresarios, porque como se reconoce en su exposición de motivos, existen igualmente situaciones de abuso cuando los contratos se firman entre empresas.

En estos casos, la defensa debe orientarse al argumento que finalmente ha acogido el Tribunal Supremo, el control de inclusión, y que significa que no basta que dicha cláusula esté en el contrato y que pueda ser comprensible gramaticalmente, sino también su  posibilidad real de conocimiento, que no se cumplió en este caso pues ni se entregó la Ficha de Información Personalizada (FIPER, antigua Oferta Vinculante), ni el Notario consignó expresamente la advertencia de su existencia en la escritura y en consecuencia, el cliente y su esposa no tuvieron oportunidad real de conocer que el préstamo estaba sujeto a una limitación de la variabilidad del tipo de interés.

La entidad deberá devolver al afectado por cláusula suelo las cantidades pagadas de más como consecuencia de la diferencia entre el 6,50% que le habían impuesto y el euríbor aplicable desde el día 9 de mayo de 2013 (el préstamo se firmó un año antes con tipo fijo en los 12 primeros meses, como suele ser habitual en los préstamos hipotecarios): más de 20.000 euros.

La segunda sentencia del Supremo que da la razón al autónomo

En enero de 2019 el Supremo daba la razón a unos prestatarios que habían solicitado un préstamo hipotecario para comprar un local en el que iban a establecer un negocio de peluquería, por lo que su actuación para dicho préstamo lo era en calidad de no consumidores.

El Supremo indicó que deben darse los siguientes requisitos para la devolución de lo cobrado de más por la cláusula suelo:

  • Que el deudor hipotecario haya tenido una oportunidad real de conocer la cláusula al tiempo de la celebración del contrato de préstamo y,
  • Que la cláusula debe tener una redacción clara, concreta y sencilla, que permita una comprensión gramatical normal.

Es decir, el prestatario ha debido tener a su disposición, con anterioridad a la firma de la escritura, e incorporación de la cláusula suelo, una información expresa, por parte de la entidad, de la existencia de dicha cláusula, y además la cláusula ha de estar redactada de manera clara, concreta y sencilla.

En el caso concreto enjuiciado por el Tribunal Supremo, tras la prueba practicada en el procedimiento tramitado ante el que se formuló la demanda inicial, quedó justificado que los prestatarios no tuvieron la posibilidad de conocer la propia existencia de la cláusula en el momento de firmar la escritura de préstamo.

FUENTE: IDEALISTA.COM