El Tribunal Constitucional valida la reforma de la Ley de Tráfico en materia de accidentes de caza

El TRIBUNAL CONSTITUCIONAL falla que no hay culpa directa del conductor en atropellos en las reservas. Ratifica la Ley de Tráfico y mantiene que puede haber responsabilidad de la administración.

 

El Tribunal Constitucional acaba de emitir una sentencia en la que declara plenamente constitucional la actual norma de la Ley de Tráfico sobre la responsabilidad en accidentes de tráfico por atropellos de especies cinegéticas. El fallo se produce después de la denuncia de una conductora que interpuso una reclamación administrativa de 1.499,7 euros contra la Consejería de Agricultura de La Rioja por los daños que sufrió su coche tras atropellar un ciervo que, procedente de la Reserva regional Cameros-Demanda, había invadido la calzada. Considera que no vulnera el artículo 106.2 de la Carta Magna y mantiene la reforma por la que se exime a los cotos de responsabilidad en los accidentes si no es consecuencia de una acción cinegética.

La sentencia dictamina que cuando una pieza de caza mayor procede de un terreno de la Administración (reserva de caza) y no hay ‘acción de caza mayor’, de los daños que ocasione si se produce un atropello puede ser responsable la Administración pública y no el conductor del coche. Por tanto, y según indica la citada sentencia, la disposición adicional 7ª de la Ley de Tráfico es plenamente constitucional en este punto y no vulnera el artículo 106.2 de la Constitución Española.

Según la actual norma de Tráfico, el responsable del atropello en la vía pública será el conductor, salvo que el accidente se produzca como consecuencia directa de una acción de caza, en cuyo caso será el titular o propietario del terreno cinegético, o el titular de la carretera si no ha reparado la valla de cerramiento en plazo o por no disponer de la señalización específica.

La demandante, tras litigar ante el juzgado riojano, aceptó la cuestión de inconstitucionalidad que planteaba la magistrada, que defendía que la norma sujeta a enjuiciamiento supone que «el particular que resulta afectado por un siniestro» así, «sin mediar culpa o negligencia alguna», se «ve compelido a soportar un daño» que jurídicamente «no tiene la obligación de soportar, con lo que vulnera y afecta directamente al derecho a ser indemnizado que reconoce el artículo 106.2 de la Constitución».

El TC, en su sentencia, dicta que en este caso concreto existe una actividad de titularidad administrativa o servicio público, y que la actual Ley de Tráfico «sólo resulta compatible» con el régimen de responsabilidad patrimonial de la Administración. En la sentencia, el TC acuerda “desestimar la cuestión de inconstitucionalidad y declarar que el apartado trigésimo del artículo único de la Ley 6/2014, de 7 de abril, que modifica la disposición adicional novena (actual disposición adicional séptima) del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, no es inconstitucional interpretado en los términos del fundamento jurídico 6”, aunque con esto último abre la posibilidad a que la Administración pueda ser responsable en aquellos terrenos que figura como titular del aprovechamiento basándose en el art. 106.2 de la CE, que establece que: “Los particulares, en los términos establecidos por la ley, tendrán derecho a ser indemnizados por toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos”, al entender como servicio público la gestión de una Reserva de Caza. A este respecto, cabe señalar que el accidente en cuestión se produjo en zona Reserva de Caza, terrenos que gestiona la Administración, y según el fallo del TC, la reforma de la Ley de Tráfico no vulnera el art. 106.2 de la Carta Magna.

Responsabilidad patrimonial

Según el tribunal, el juzgado que finalmente enjuicie el caso aún puede determinar esa posible responsabilidad patrimonial de la Administración, acudiendo a «cualquier título de imputación legalmente idóneo» para fundar la misma, «sin declarar automáticamente la responsabilidad del conductor».

La Real Federación Española de Caza presentó alegaciones en la causa al afectar a cazadores y titulares de aprovechamientos cinegéticos o propietarios de terrenos de caza.

Tras conocer la sentencia, su presidente, Ángel López Marave, indicó que el Constitucional ha apoyado con este fallo judicial «la correcta modificación de la Ley de Tráfico», revisada tras las demandas del sector cinegético para que, «en caso de no existir acción de caza, los cotos o los titulares no sean responsables de los daños causados por el atropello de una especie cinegética».

 

FUENTE: DIARIO DE LEÓN.ES

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