La justicia madrileña vuelve a rechazar las acciones legales del taxi frente a Cabify

La Audiencia Provincial de Madrid ha desestimado en su integridad (sentencia 14/2019, de 18 de enero) el recurso de apelación que presentó la Federación Profesional del Taxi de Madrid contra la sentencia del juzgado de lo Mercantil nº 12, que estableció, entre otros extremos, que la empresa Maxi Mobility no ejercita su actividad, a través de la plataforma Cabify, en régimen de competencia desleal, dada su condición de mera mediadora entre el cliente y el conductor del vehículo. Los magistrados de la Sección 28 de la AP, confirman también, como se señaló en primera instancia, que Maxi Mobility obtenga una ventaja competitiva frente a sus competidores al utilizar la citada plataforma.

En el primer supuesto, la Audiencia Provincial de Madrid aclara que “de las normas de cuya presunta infracción se trata no resultaría obligación alguna para Maxi Mobility, dada su condición de mera mediadora, sino para aquellos con los que dicha entidad tiene contratada la prestación de los servicios de arrendamiento de vehículo con conductor que a su vez Maxi Mobility ofrece a los usuarios registrados de la plataforma Cabify a través de la cual ejerce su actividad”.

En la misma línea, los magistrados manifiestan que “la catalogación de las actividades de mediación como categoría autónoma de ‘servicios en el ámbito de los transportes’ encuentra claro reflejo en la LOTT, que dedica a las mismas un capítulo específico”. En su redacción originaria –continúa la resolución-, la vigente cuando Maxi Mobility comenzó sus operaciones, uno de los artículos establecía que las funciones de mediación entre los usuarios del transporte y los transportistas únicamente podían ser realizadas por las agencias de transporte debidamente autorizadas, para precisar, más adelante, en el artículo 122, que el “ejercicio de las funciones correspondientes a la actividad de agencia de viajeros será realizado por las agencias de viaje”.

Maxi Mobility obtuvo la correspondiente habilitación administrativa como agencia de viaje para el ejercicio de dichas funciones y el hecho de que con posterioridad desapareciesen en la ley las referencias a las funciones de mediación en la contratación de transportes de viajeros y a la atribución en exclusiva de tales funciones a las agencias de viaje, “no es otra cosa que reflejo del propósito confeso de liberalizar plenamente la intermediación en la contratación de transportes de viajeros, sin perjuicio de la regulación de las agencias de viajes en el ámbito turístico, expresado en la exposición de motivos”, dice la sentencia.

FUENTE: NOTICIAS JURÍDICAS