La usura de las tarjetas ‘revolving’ estalla en los tribunales

El marido de A. R., avilesina de 65 años, viajaba mucho por toda España por su trabajo en una empresa de montajes. Un día le ofrecieron una tarjeta para gastos como la gasolina, que podía ir pagando cómodamente mes a mes. “Al poco tiempo se dio cuenta de que había sido un error”, recuerda. Pero siguió abonando las cuotas. Años después, cuando el hombre falleció, la familia se encontró con que aquella tarjeta Citibank (hoy de Wizink) aún tenía 4.000 euros de deuda. Decidieron pagarla de golpe y olvidarse. Pero A. R., que conservaba “absolutamente todos los recibos, por si acaso”, se propuso demandar al banco por lo que consideraba un engaño. El juzgado le dio la razón en abril y ordenó a Wizink devolver 21.000 euros a la familia. El marido de A. R. había comprado a crédito no más de 10.000 euros, pero había pagado 21.000 en intereses.

Según un informe reciente de la consultora Oliver Wyman, los intereses abusivos van a ser el próximo quebradero de cabeza de la banca tras las cláusulas suelo o los gastos hipotecarios, con entre seis y ocho millones de personas potencialmente afectadas que podrían reclamar en el juzgado. Este tipo de tarjetas ofrece dos opciones: pagar a fin de mes lo comprado, como cualquier tarjeta de crédito, sin comisiones ni intereses; o usar un sistema de pago aplazado que se llama revolving y permite abonar “cómodamente” cuotas fijas cada mes. Es decir, funcionan como una línea de crédito con intereses altos. El problema se presenta cuando esas cuotas no llegan a cubrir el principal y generan nuevos intereses que se acumulan.

Decisiones contradictorias en segunda instancia

Esta última manifestación del juez de Córdoba es muy relevante para la batalla jurídica que ya se está librando en segunda instancia, en las audiencias provinciales. Los jueces y tribunales se están basando en la Ley de Represión de la Usura de 1908 y en una sentencia del Tribunal Supremo de 2015 que abrió la puerta a las reclamaciones, al fijar que es usurario un interés remuneratorio “notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado”. La sentencia del Supremo consideró usura un TAE del 24,6%, “que era más del doble del interés medio ordinario en operaciones de consumo de la época, entre 2001 y 2009”, explica José Carlos González Vázquez, profesor de Derecho Mercantil de la Universidad Complutense. El contrato se consideró abusivo y, por tanto, nulo. El banco tuvo que devolver todos los intereses pagados.

La mayoría de audiencias provinciales está considerando usurarios los intereses habituales de las tarjetas revolving, que rondan el 25% de TAE, pero hay algunas (Murcia, Salamanca, Albacete) que están dando la razón a los bancos. En Madrid, por ejemplo, cada sección dice una cosa. La clave está en las estadísticas que publica el Banco de España. Antes de 2010 los datos de los intereses de préstamos al consumo se publicaban de manera unificada englobando los préstamos personales (con intereses más bajos) y los de las tarjetas revolving (más altos). Si se hacía la media, el 25% TAE era usura porque suponía más del doble.

Desde 2010 se publican por separado. “Las audiencias que desestiman que intereses de entre el 19,5% y el 26,8% sean usurarios no es porque desconozcan o contradigan la doctrina del Supremo sino porque consideran que el término de comparación para valorar si es notablemente superior al normal no debe ser los créditos al consumo en general sino los créditos revolving con tarjeta de crédito”, precisa González Vázquez. Ante esa diferencia de interpretación, el profesor de la Complutense cree que “podía ser útil y clarificador un segundo pronunciamiento del Tribunal Supremo”.

El cliente desistió de ir al Supremo

Estuvo a punto de haberlo el mes pasado. El 12 de junio el pleno de la sala primera del Tribunal Supremo iba a deliberar sobre un recurso de casación interpuesto contra una sentencia de la Audiencia Provincial de Albacete que decidió que un interés del 22,42% no era usura al compararlo con las estadísticas del Banco de España para 2014, fecha del contrato: entonces la media de las tarjetas revolving era del 21%. Pocos días antes, el cliente de Bankia de Albacete desistió del recurso. A preguntas del EL PAÍS, su abogado, Luis Ventura Cañamares, no desveló si el banco había llegado a un acuerdo extrajudicial alegando su deber de secreto profesional. Varios abogados de clientes de revolving aseguran que los bancos podrían haber acudido al Supremo hace tiempo y no lo están haciendo porque temen un fallo que les perjudique.

Las entidades bancarias consultadas rechazaron comentar el problema del revolving. Solo Wizink accedió a dar un dato: en el primer trimestre de 2019 ha recibido 599 demandas. En los tres años anteriores fueron 800. “Estamos a la espera de un nuevo pronunciamiento del Tribunal Supremo”, señaló un portavoz. Las reclamaciones por intereses abusivos representan «un porcentaje insignificante con respecto a nuestra cartera de clientes en España», añadió.

En muchas ocasiones no están siendo los bancos sino fondos internacionales (también llamados fondos buitre) los que pleitean en los tribunales por las tarjetas revolving. Muchas entidades han cedido créditos impagados en grandes carteras a fondos como TTI Finance, Investcapital o Hoist Finance y son estos los que demandan a los consumidores. “Es más habitual negociar con las entidades que con los fondos porque a las entidades les interesa más llegar a acuerdos para no perjudicar su reputación con el resultado del juicio. Sin embargo, a los fondos eso no les importa”, señala. También son muy habituales, añade, los acuerdos extrajudiciales, ya que las entidades están intentando evitar la condena en costas. “Nosotros, si ofrecen un acuerdo justo para el consumidor, aceptamos y no vamos a juicio”.

EL BANCO DE ESPAÑA PIDE A LAS ENTIDADES MEJOR INFORMACIÓN

Las tarjetas revolving también preocupan al Banco de España, que en su última Memoria de Reclamaciones, de 2018 y presentada hace unos días, destaca que son “muchos” los expedientes que se refieren a esta tipología de tarjetas “de lenta amortización” en las que los clientes pagan cuotas bajas cada mes que eternizan la devolución de la deuda. Este organismo no entra a valorar si los intereses son usurarios o no —eso corresponde a los tribunales, matiza el informe— pero sí hace recomendaciones a las entidades, a modo de buenas prácticas: informar a los clientes del plazo de amortización, darles ejemplos de escenarios sobre el posible ahorro que representaría aumentar el importe de la cuota, y facilitarles el importe de la cuota mensual que permitiría liquidar toda la deuda en el plazo de un año.

Las reclamaciones al Banco de España que más crecieron porcentualmente en 2018 respecto al año anterior fueron las relacionadas con préstamos personales (un 86,3%). Durante la presentación del informe, Fernando Tejada, director de Conducta y Reclamaciones, aseguró que su departamento había encontrado numerosos casos de tarjetas en las que venía activado por defecto el sistema revolving. El Banco de España considera que las tarjetas revolving son un tipo de crédito al consumo.

 

 

FUENTE: EL PAÍS – ELENA G. SEVILLANO