Tras más de año y medio de demora y con tramitación de urgencia, el Congreso de los Diputados ha aprobado el jueves 19 de octubre la nueva Ley de Contratos del Sector Público. Esta norma, cuyo objeto primordial es la trasposición de las Directivas europeas sobre contratación pública, debió haber sido incorporada al ordenamiento español el 18 de octubre de 2016. Sin embargo, dado que el Gobierno estuvo en funciones durante diez meses, concretamente entre el 21 de diciembre de 2015 y el 30 de octubre de 2016, el anteproyecto de ley estuvo paralizado durante ese periodo puesto que no es posible que estando el Gobierno en funciones pueda presentar proyectos de ley al Congreso de los Diputados o, en su caso, al Senado. Finalmente, a pesar del incumplimiento del plazo de trasposición y de las acciones legales que la Comisión Europea emprendió contra España (y 20 países más), la nueva Ley de Contratos es ya una realidad que ha logrado un amplio consenso político a su paso por el Congreso, pues de las 1.081 enmiendas presentadas por los partidos políticos, una gran mayoría (975) han sido incorporadas, que tan solo se ha visto un tanto agrietado con el rechazo de las tres enmiendas remitidas por el Senado.
Esta Ley que hoy se ha aprobado tiene como objetivo fundamental implementar en España una contratación pública basada en una serie de principios como son la integridad, la transparencia, la igualdad y la competencia, por lo que ha introducido novedades dirigidas a la consecución de todos ellos y ha eliminado preceptos que atentaban claramente contra los principios mencionados. En este sentido, se introduce como novedad significativa la supresión del procedimiento negociado sin publicidad por razón de cuantía, que se estaba utilizando hasta ahora de forma desproporcionada y sin motivación, lo que ha dado pie a que en los últimos años haya sido objeto de críticas, por lo que con la eliminación del mismo se evita el riesgo de generar desigualdades entre licitadores. Respecto al procedimiento negociado sin publicidad, a partir de ahora se usará de forma excepcional en los supuestos tasados de la LCSP 2017.
Además, se crean nuevos procedimientos con publicidad: el abierto simplificado, que se perfila como el procedimiento «estrella» en la nueva ley de contratos pues nace con el objetivo de ser ágil en su tramitación, sencillo en la preparación, tanto para los licitadores como para la Administración y rápido en su resolución; el de licitación con negociación, limitado a determinados supuestos tasados en la Ley y siempre previa informe de necesidad debidamente motivado y el de asociación para la innovación, que parte de la necesidad de productos que no existen o que de existir, no son suficientemente buenos, por lo que tiene como base encontrar soluciones innovadoras.
Respecto a las Pequeñas y Medianas Empresas (PYME), la nueva ley recoge una serie de novedades para facilitar el acceso de las mismas a la contratación, lo que generará una competencia más intensa por la obtención de contratos públicos que permitirá a las PYME desarrollar su potencial de crecimiento e innovación, con el consiguiente efecto positivo sobre la economía. Así, al contrario que con la legislación anterior, a partir de ahora la regla general será la división de los contratos en lotes, por lo que las PYME tendrán acceso a contratos que, en el pasado, solo podían permitirse grandes empresas.
Otro punto importante a favor de las PYME consiste en que ahora, los requisitos de solvencia que se exijan al empresario han de estar vinculados al objeto del contrato y han de ser proporcionales al mismo, aspecto que soluciona los niveles de cualificación y requisitos de certificación desproporcionados exigidos con la anterior norma, a lo que se añade la imposibilidad de solicitar experiencia como solvencia a empresas de nueva creación. Además, las empresas podrán recurrir a la capacidad económica, financiera y técnica de otras empresas, lo que permitirá a la PYME hacer frente más fácilmente a requisitos de capacitación y solvencia financiera exigentes.
En el ámbito de las concesiones, desaparece la figura del contrato de gestión de servicio público y, con ello, la regulación de los diferentes modos de gestión indirecta de los servicios públicos, surgiendo en su lugar la nueva figura de la concesión de servicios. Sin embargo, con la nueva norma, tanto en los contratos de concesión de obras como en los de concesión de servicios, se ha producido una transferencia del riesgo operacional de la Administración al concesionario.
También merece la pena destacar que, a partir de ahora, los partidos políticos y organizaciones sindicales se regirán por la nueva Ley, por lo que deberán someterse a ella a la hora de realizar cualquier tipo de contrato, obteniéndose con esta medida una menor posibilidad de fraude. Y por la misma razón, la de evitar el fraude, desaparecen los contratos de gestión de servicios públicos y los contratos de colaboración público-privada.
Entre muchas otras novedades que incorpora la LCSP 2017, hacer mención a la obligatoriedad de la contratación electrónica en todos los aspectos del proceso, la ampliación del recurso especial en materia de contratación, accesible ahora en muchos más supuestos, la supresión del concepto de oferta económicamente más ventajosa, lo que conlleva que el precio no será determinante a la hora de elegir al adjudicatario, sino que se primará la oferta con mejor relación calidad-precio y la valoración de la calidad como criterio de adjudicación.
En suma, nos encontramos ante una Ley que busca, ante todo, igualdad, transparencia, e integridad y lo hace a través de herramientas tales como la simplificación de los procedimientos contractuales, el establecimiento de cláusulas sociales, la obligatoriedad del procedimiento electrónico, la rigurosidad en las normas relativas a la publicidad, el aseguramiento de la independencia de los órganos de control o la supresión de procedimientos contractuales potencialmente fraudulentos. Sin embargo, es una norma complicada, con algunos preceptos contradictorios entre sí y que va a requerir un gran esfuerzo de los agentes implicados para adaptarse a los nuevos requerimientos de la ley, especialmente las administraciones públicas en lo que a la contratación electrónica se refiere. Queda mucho por hacer y la cuenta atrás ha comenzado, pues esta la Ley de Contratos del Sector Público 2017 será de plena aplicación a los cuatro meses de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
FUENTE: El Consultor – Contratación administrativa – Wolters Kluwer
María José Hierro.