¿Puede vetar Google a una empresa en el mercado europeo?

 

El pasado 20 de mayo Google anunció su decisión de vetar a Huawei. La compañía, afincada en California, decretó la cancelación de todos sus negocios con el gigante chino y negó futuras actualizaciones y parches de seguridad. La decisión fue tomada después de que el Departamento de Comercio de Estados Unidos incluyera a la empresa en la blacklist de empresas de riesgo en cuestiones de ciberseguridad.

Con la decisión, Google vuelve a exhibir músculo en cuanto a la dominancia que ostenta en el mercado de la telefonía móvil. Esta situación no ha pasado desapercibida en los últimos años para las autoridades de competencia comunitarias. Como ha ratificado la Comisión Europea en los tres expedientes de investigación abiertos a la compañía hasta fecha, la empresa ocupa posición de dominio en al menos tres sectores de importancia del mundo tecnológico: la publicidad, los sistemas operativos de móviles y el mercado de los comparadores de precios en línea. La empresa habría incurrido en prácticas anticompetitivas en todos estos sectores según las pesquisas de la Comisión.

Ostentar una posición de dominio no es ilegal. Sí que lo es su abuso en el mercado. Sobre este respecto, en solo tres años la Comisión Europea ha impuesto a la compañía del buscador un total de tres multas por este tipo de prácticas contrarias al Derecho de la Unión Europea, en concreto al artículo 102 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, que controla las prácticas de competencia en el mercado. A falta de que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea resuelva los correspondientes recursos, Google mantiene una factura con las arcas comunitarias de 8.240 millones de euros por prácticas competitivas. Según la Comisión, este tipo de actividades ilegales provocan daños a la competencia, la innovación y en última instancia a los consumidores.

Dominio y abuso

Las instancias europeas han definido la posición europea como “la posición de fuerza
económica de la que goza una empresa que le permite impedir el mantenimiento de una competencia efectiva en el mercado relevante, posibilitando que se comporte, en una medida apreciable, de manera independiente a sus competidores y clientes” (Sentencia del TJCE, de 13 de febrero de 1979).

La posición de dominio de Google no es ilegal. Sí lo fue, sin embargo, su abuso para desplazar a competidores en el mercado. Las empresas que colman un gran porcentaje de mercado con respecto a sus competidores deben mantener una especial diligencia y responsabilidad para no desplazar a los competidores de forma abusiva y permitir el correcto desarrollo de la innovación.

Google y el caso ‘Google Shopping’

En 2017 la compañía con sede en Mountain View recibió la primera sanción de la Comisión por un valor de 2.420 millones de euros.

La sanción se convirtió entonces en la mayor multa interpuesta por la Comisión hasta la fecha, sólo superada por una segunda multa a Google un año después.

El órgano comunitario concluyó que la empresa del buscador más famoso abusaba de su posición dominante al situar en una posición privilegiada sus propias opciones de compras dentro de su motor de búsqueda, y al mismo tiempo derivar a los competidores en este sector a posiciones irrelevantes en la lista de resultados de búsqueda. Esta práctica provocó un daño a los competidores irreparable en su flujo de visitas, lo que habría derivado en problemas para la rentabilidad e incluso el cierre de los negocios algunos casos.

Google y el caso ‘Google Android’

Al año de recibir la multa por Google Shopping la Comisión volvió a sancionar a la compañía con la que es hasta la fecha la mayor multa jamás interpuesta por un organismo comunitario a una sola empresa, una sanción de 4.340 millones de euros.

En este caso, Google habría abusado de su posición como operador dominante en el mercado de sistemas operativos abiertos (no incluye iOS de Apple) para obligar a los fabricantes de teléfono a incluir sus aplicaciones en sus dispositivos e incluso vetar a los de la competencia a condición de poder utilizar su sistema operativo Android.

En concreto, las prácticas abusivas englobadas en el pliego de cargo incluyeron:

1. Exigir a los fabricantes la instalación de serie de su servicio de búsqueda general
y su navegador Chrome, con carácter de exclusividad con respecto a la competencia.

2. Exigir a los fabricantes que vengan con el servicio de búsqueda general de
Google establecido como predeterminado de fábrica.

3. Impedir a los fabricantes vender móviles con sistemas operativos alternativos a
Google a partir de su código fuente, a pesar de ser Android un sistema operativo abierto.

4. Establecer acuerdos financieros con fabricantes y operadores de redes móviles
que vengan con el buscador de Google de forma exclusiva.

Dichas prácticas cerraban el mercado a la competencia e impedían el disfrute para los consumidores de alternativas a aplicaciones como Google Maps o YouTube, también dominantes en sus respectivos sectores.

Según datos de la propia Comisión, en torno al 80 % de los dispositivos móviles inteligentes de Europa funcionan con Android.

Google y el caso ‘AdSense’

La tercera multa para la compañía llegó en 2019. En este caso, Google fue expedientada y sancionada por 1.490 millones de euros por prácticas abusivas en el mercado de publicidad online.

La compañía opera en el sector ocupando un 80 por ciento de ocupación en los mercados de la EEE en los últimos diez años. Tal como detalla la Decisión, competidores como Microsoft y Yahoo no pueden vender espacios publicitarios en páginas de resultados del propio motor de búsqueda de Google (lo que es una práctica no sancionada), por lo que la única alternativa resulta anunciarse en las propias webs de particulares.

Sin embargo, es aquí donde la compañía operaba de forma dominante a través de AdSense y donde se producían los abusos. Google obligaba a los editores de webs a colocar en sitios privilegiados las publicidades gestionadas por AdSense y relegar la publicidad gestionada por competidores a lugares en la web menos accesibles, o incluso acordar su exclusión.

En algunos casos, y según las pesquisas de la Comisión, la compañía de Mountain View también exigía a las webs con AdSense aprobación escrita antes de introducir cambios en la forma de mostrar cualquier publicidad de la competencia. Una práctica que, sin duda, otorgaba a Google un poder de decisión sobre el mercado de la publicidad a ojos de la Comisión excesivo.

 

FUENTE: NOTICIAS JURÍDICAS – J.M. BARJOLA.