¿Pueden los partidos rastrear datos personales sin consentimiento para lanzar propaganda electoral?

La recién aprobada Ley de Protección de Datos y Garantías de Derechos Digitales modifica, entre otras, la Ley Orgánica del Régimen Electoral General posibilitando a los partidos prácticas consideradas ilegales para el resto de colectivos. De acuerdo a estas modificaciones no tendrán consideración de actividad o comunicación comercial ni el envío de propaganda electoral por medios electrónicos o sistemas de mensajería ni la contratación de propaganda electoral en redes sociales o medios equivalentes.

Ante las noticias aparecidas en medios de comunicación sobre la modificación de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG) en la Ley Orgánica de Protección de Datos y Garantía de los Derechos Digitales, la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) quiere manifestar lo siguiente:

El texto no permite el tratamiento de datos personales para la elaboración de perfiles basados en opiniones políticas.

Tampoco permite el envío de información personalizada basada en perfiles ideológicos o políticos.

Sólo permite, conforme al Considerando 56 del Reglamento Europeo de Protección de Datos, la recopilación por parte de los partidos políticos de datos personales relativos a opiniones políticas para obtener información que les permita pulsar las inquietudes de los ciudadanos con el fin de poder darles respuesta en sus propuestas electorales. Esta interpretación se fundamenta en la supresión del término “tratamiento” recogido en la enmienda 331 inicialmente presentada en el Congreso.

  Este criterio se basa, asimismo, en la supresión del apartado 2 de dicha enmienda, que permitía la difusión de propaganda electoral basada en perfiles ideológicos con determinadas garantías.

El texto permite el envío de propaganda electoral sin que su contenido pueda basarse en los perfiles antes citados, identificando en cualquier caso su naturaleza electoral y garantizando el ejercicio sencillo y gratuito del derecho de oposición.

En todo caso, las previsiones del artículo recogido deben cumplir todas las garantías establecidas en el Reglamento Europeo de Protección de Datos.

 

FUENTE: NOTICIAS JURÍDICAS

AGENCIA ESPAÑOLA DE PROTECCIÓN DE DATOS