Requisitos del ingreso mínimo vital: cuándo, cómo y quién podrá solicitar esta renta

El presidente del Gobierno ha confirmado que la renta mínima vital se aprobará esta semana en Consejo de Ministros. Estas son las condiciones que habrá que cumplir para poder solicitar la ayuda

Cuenta atrás para la aprobación del ingreso mínimo vital. Después de trabajar durante las últimas semanas en un borrador de la prestación, el presidente del Gobierno, Pedro Sänchez, confirmó este 23 de mayo que esta ayuda, de carácter «habitual y permanente» según sus propias declaraciones, se aprobará en Consejo de Ministros en la última semana del mes de mayo para que las familias españolas más vulnerables puedan solicitar y empezar a cobrar, de oficio, una renta mínima vital en junio y recuperarse así de los estragos económicos que ha provocado la crisis del coronavirus SARS-CoV-2. En esta coyuntura, la ayuda llegará en un primer momento a unos 100.000 hogares y será mensual, de acuerdo con lo que garantizó el ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, José Luis Escrivá, en una entrevista para RNE. «A partir del conocimiento que tenemos de hogares vulnerables que podemos constatar que cumplen las necesidades, estamos tratando de hacer de oficio un reconocimiento de partida que permita arrancar con un número importante [de beneficiarios de esta ayuda]», manifestó Escrivá a este respecto.

El ingreso mínimo vital se trata de una prestación de la Seguridad Social, entidad que será la encargada de tramitar las solicitudes y controlar el cumplimiento de las condiciones de la ayuda a través de los Centros de Atención e Información de la Seguridad Social (CAISS), medios telemáticos y Entidades Locales (EELL), de carácter familiar que beneficiará con el tiempo a unos 850.000 hogares, aproximadamente, que vivan en una situación de vulnerabilidad. Será compatible con el cobro de otro tipo de rentas otorgadas por las autonomías y se distribuirá en 12 pagas, con una prestación mínima de 461 euros en el caso de un hogar conformado por un adulto, tal y como ha explicado el titular de Inclusión y Seguridad Social en una entrevista con ‘El Periódico’.

Según consta en el borrador de la medida que el ministerio de Escrivá distribuyó a las comunidades autónomas y al que ha tenido acceso Europa Press, para la solicitud de esta renta se considera que en una unidad de convivencia se da una circunstancia de pobreza cuando el promedio mensual del conjunto de ingresos y rentas anuales correspondiente al ejercicio anterior al año en el que se presenta la solicitud sea inferior a la cuantía mensual de la renta garantizada que corresponda en función de la modalidad y composición de la unidad de convivencia. Así, se otorgará teniendo en cuenta la renta familiar, calculada en función del patrimonio neto, menos la deuda y excluida la vivienda habitual, aunque sí se tendrá en cuenta el valor del piso. El umbral de renta y patrimonio que se fijará se estructurará en función de 14 tipologías y la ayuda se destinará, sobre todo, a aquellos «hogares con un ingreso por unidad de consumo inferior a unos 230 euros al mes«, en palabras del ministro.

Tras el acuerdo que alcanzó el Gobierno para sacar adelante este proyecto, la intención del Ejecutivo es ultimar la medida para que la renta mínima vital esté lista en la última semana de mayo y se pueda paliar con ella las consecuencias del covid-19 en los hogares más vulnerables, con una cuantía que puede ir desde los 461 euros para los hogares unipersonales hasta los 1.100 en el caso de aquellas familias que estén formadas por dos adultos con más de dos menores a cargo, tal y como así se desprende de las declaraciones de Escrivá para ‘El Periódico’ y de la información que adelantó ‘El Mundo’. Para poder solicitarla, se tendrá en cuenta a aquellos núcleos familiares que residan en un mismo domicilio y cuenten con «vínculo matrimonial o pareja de hecho», y, por ende, se incluye también a «familiares hasta el segundo grado por consanguinidad o afinidad, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento», para lo que se tendrá que presentar el libro de familia, certificado del registro civil, inscripción en un registro de parejas de hecho y certificado de empadronamiento en la misma vivienda.

Dentro de las unidades de convivencia que podrán beneficiarse de esta prestación, entran los hogares unipersonales, los conformados por dos o más personas mayores de edad sin hijos y los núcleos familiares de dos o más adultos con menores a cargo. Asimismo, el Gobierno contempla que las víctimas de violencia machista que se hayan visto forzadas a abandonar su domicilio habitual puedan acceder al ingreso mínimo vital, por lo que también se considera unidad de convivencia aquella «en la que exista una persona que, habiendo sido víctima de violencia de género haya abandonado su domicilio habitual».

Uno de los requisitos indispensables para poder acceder a esta ayuda está relacionado con «tener residencia legal y efectiva en España, y haberla tenido de forma continuada e ininterrumpida durante al menos el año anterior a la fecha de presentación de la solicitud». Esta circunstancia se deberá acreditar con el registro central de extranjeros o el respectivo documento que demuestre la condición de residente legal, tal y como se deduce del documento. Además, el beneficiario deberá ser mayor de 23 años —salvo que tenga al menos un menor de edad a su cargo—, y menor de 65 años. Si no tiene menores a cargo, deberá haber vivido de forma independiente durante al menos tres años antes de la solicitud de esta renta mínima vital.

«En el momento en que entre en vigor, se podrá solicitar la prestación. Estamos diseñando un sistema multicanal para poder hacer la solicitud y llegar a los más vulnerables. No solamente se utilizarán los canales de la Seguridad Social, sino que estamos explorando canales adicionales a través de otras administraciones para ser lo más eficaces posibles con el pago de esta prestación, que podrá empezar en el mes de junio», explicó este 5 de mayo en rueda de prensa el titular de Inclusión y Seguridad Social al respecto de las vías por las que se podrá acceder a la renta mínima vital, en cuya solicitud, de acuerdo con lo que refleja el borrador de la medida hasta la fecha, computarán como ingreso el importe de las pensiones y prestaciones, contributivas o no contributivas, públicas o privadas, aunque se exceptúan del cómputo de las prestaciones becas o ayudas para el estudio, ayudas por vivienda y ayudas de emergencia.

También se exige la búsqueda activa de empleo

La medida, destinada al hogar, será permanente y se mantendrá una vez se haya levantado el estado de alarma en territorio nacional por el coronavirus, tal y como ha expresado en varias ocasiones José Luis Escrivá. «Tenemos claro que tiene que ser permanente porque es una necesidad absoluta», recalcó el ministro en una entrevista con Cadena Ser a mediados de abril, donde ya adelantó que la renta mínima vital también seguirá «itinerarios de inclusión e integración, por lo que una dimensión importante ahí será el mercado de trabajo» y la acreditación de estar en búsqueda activa de empleo. Asimismo, se tratará de una prestación complementaria a las ayudas similares que ya destinan las comunidades autónomas.

«No tiene sentido que sea una medida puente», aclaró en dicha entrevista el titular de Inclusión y Seguridad Social aludiendo a que una medida como esta requiere de grandes esfuerzos para que esté bien diseñada y garantizar, con ello, que recae en las personas que realmente lo necesitan. «Se trata de una prestación inédita en nuestro país, es un salto de gigantes en las garantías de renta y en la protección social. Una prestación que seguirá siendo una oferta para el conjunto de la ciudadanía más allá de la crisis sanitaria del coronavirus», confirmó por su parte en rueda de prensa la portavoz del Gobierno y ministra de Hacienda, María Jesús Montero, al ser preguntada por este tema.

 

FUENTE: ELCONFIDENCIAL.COM