El Tribunal Supremo declara la validez del acuerdo de construcción de una piscina en el patio comunitario al quedar espacio libre suficiente para uso y disfrute de los propietarios impugnantes
jueves, 07 febrero 2019
Algunos miembros de la Mancomunidad de Propietarios demandada impugnan el acuerdo adoptado en junta en virtud del cual se autorizó la construcción ex novo de una piscina en el patio común del edificio. La Audiencia Provincial de Córdoba revocó la sentencia dictada en primera instancia, que desestimó la demanda, y declaró nulo el acuerdo comunitario
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