Tus Derechos en la cancelación de espectáculos culturales

¿A quién no le ha pasado alguna vez? A escasos días del concierto de nuestro artista favorito, o de cualquier evento cultural, comunican que se ha cancelado, suspendido o modificado. Debemos saber que los consumidores, además de la desilusión por no poder disfrutar del espectáculo, tenemos ciertos derechos cuando nos encontramos ante cualquiera de estas circunstancias. Por supuesto, asiste al espectador, entre otros derechos, el derecho a la reclamación. En estos supuestos, la normativa reguladora es de competencia de las Comunidades Autónomas, por lo que la regulación puede variar de unos lugares a otros, aunque de forma general se recoge el derecho del espectador a recuperar los importes abonados. En caso de cancelación definitiva previa, se deberá devolver el importe íntegro de las entradas. La reclamación deberá efectuarse frente al organizador del evento, no frente a los intermediarios a quienes se adquirieron las entradas, algo muy frecuente. Si hay cambios de fechas o modificaciones de contenido, se deberá comunicar por los mismos medios por los que anunció el espectáculo y en las taquillas o medios telemáticos en los que vendió las entradas, y el espectador podrá optar por la devolución del importe de la entrada. Será necesario tener en cuenta que el organizador puede reservarse el derecho a modificar la programación de un espectáculo indicándolo expresamente en la propia entrada adquirida. Además, las normativas autonómicas prevén la posibilidad de suspender el espectáculo una vez iniciado debido a causas de fuerza mayor. También el consumidor deberá tener a su disposición las hojas de reclamación, según esté establecido reglamentariamente.  Todo ello, sin perjuicio de otros derechos que los consumidores pueden ejercer.

 

 

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