Un tribunal le quita la custodia a un padre por dejar a su hijo al cuidado de los abuelos

El tribunal distingue entre pedir ayuda ocasional a la familia y “desatender el cuidado del menor”

La Sala considera que se ha producido una alteración sustancial de las circunstancias tenidas en cuenta en su día por cuanto, tras dictarse sentencia en el anterior procedimiento de guarda y custodia y alimentos del hijo menor, la cual estableció un sistema de convivencia compartida del niño con ambos progenitores, ha quedado demostrada la desatención del padre respecto al cuidado hacia su hijo, siendo los abuelos paternos quienes realizan dicha función.
Tal y como señala la sentencia, una cosa es que en casos puntuales el progenitor precise ayuda de su familia para cuidar a su hijo, y otra muy distinta que sean los abuelos del menor quienes se encarguen directamente de cuidar a su nieto.

Las funciones parentales que corresponden al padre son de obligado cumplimiento, no pudiendo exonerarse de las mismas por considerar que el menor está bien cuidado por sus abuelos. Por el contrario, es dicho progenitor quien debe cumplir con sus obligaciones de custodia, lo que no hace en el presente supuesto, tal y como acredita la prueba practicada.
Este incumplimiento por el padre de sus obligaciones es lo que justifica la apreciación de un cambio sustancial de circunstancias. Y debiendo prevalecer el superior interés del menor y atendiendo a las necesidades educativas especiales que presenta el hijo de los litigantes, la sentencia destaca que el padre no haya acudido al centro escolar del niño para autorizar un apoyo individualizado de audición y lenguaje, autorización que solo ha dado la madre.

En consecuencia, no pudiendo considerarse cumplidos los deberes de cuidado y atención del padre a través de los abuelos paternos y calificando la desatención de dicho progenitor como una alteración de circunstancias importante, permanente o duradera y no coyuntural o transitoria, y no prevista en el momento de establecerse la medida cuya modificación se insta, la Audiencia considera correcta la atribución de la custodia del hijo menor a favor de la madre.

Se denomina síndrome del abuelo esclavo al sentimiento de obligación cuasi laboral que nace en muchos mayores cuyos hijos les encomiendan de forma sistemática el cuidado de los nietos. Según datos del Imserso, tres de cada cuatro abuelos dedican parte de su día a esto. Sin embargo, en algunos casos la justicia ha comenzado a penalizar a los padres que abusan de esta ayuda, en especial cuando considera que los progenitores se desentienden de sus hijos.

Es el caso de una reciente sentencia de la Audiencia Provincial de A Coruña, que ha retirado la custodia a un padre por dejar regularmente a su hijo al cuidado de los abuelos. En la mismael tribunal argumenta que las funciones que legalmente corresponden al progenitor son de obligado cumplimiento, por lo que este no puede delegar la atención del menor en los abuelos. Y, en consecuencia, otorga a la madre la custodia en exclusiva.

Según consta en el relato de los hechos probados, tras el divorcio, ambos pactaron un régimen de guardia y custodia compartida de su hijo. Dos años después la madre acudió a los tribunales para pedir que se retirara la custodia a su exmarido, ya que, en los turnos en los que le tocaba el cuidado del niño, lo dejaba permanentemente con los abuelos, incumpliendo así sus responsabilidades parentales.

El juez de primera instancia dio la razón a la madre y tras concederle la custodia en exclusiva del hijo estipuló un nuevo régimen de visitas de dos días a la semana para el padre y dos fines de semana al mes, y repartió los periodos de vacaciones entre ambos. Además, fijó una pensión por alimentos de 200 euros mensuales. El padre recurrió el fallo al considerar que no se había producido una modificación sustancial de las medias pactadas por los excónyuges en un primer momento.

El menor, desatendido

El Código Civil permite modificar las condiciones acordadas en un primer momento si hay una “alteración sustancial de las circunstancias”. Además, tal y como agrega la ley, esta modificación debe ser “verdaderamente trascendente, permanente y posterior y no prevista por los cónyuges en el momento en que fue establecida”.

En su sentencia, la Audiencia Provincial avala tanto las pruebas testificales como un informe emitido por el equipo psicosocial que ponían de manifiesto que el progenitor no cumplió con sus obligaciones al “desatender el cuidado hacia su hijo”. Fueron los abuelos paternos los que se ocupaban del menor, no él.

En esta línea, el tribunal matiza que “una cosa es que, en casos puntuales, pueda verse obligado a pedir ayuda a los abuelos del menor para su cuidado”, pero no que sean estos los que directamente cuiden y se encarguen de su nieto. Se trata de funciones que son de obligado cumplimiento para el padre, “sin que pueda exonerarse de estas o considerarlas cumplidas” a través de los abuelos. Asimismo, la sala rechaza el argumento del padre, que alegaba que, en la actualidad, al encontrarse en paro, tendría más tiempo para cuidar de su hijo, y dictamina que el progenitor no cumplió con el sistema de convivencia pactado.

Interés del menor

Los magistrados insisten en que “el interés del menor debe prevalecer”. Entre todos los incumplimientos del padre, los tribunales destacan que, en todo el tiempo en el que tuvo la custodia, no acudió en ningún momento al centro escolar del niño, que tenía necesidades educativas especiales. Por tanto, nunca llegó a firmar una autorización para prestar un apoyo individualizado de audición y lenguaje al menor, lo que sí hizo la madre.

Por todo ello, la sala confirma la sentencia dictada en primera instancia y modifica el régimen de guardia y custodia del menor, otorgándole a la madre la custodia en exclusiva.

 

FUENTE: NOTICIAS JURÍDICAS

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