El Juzgado de lo Social número 5 de Palma de Mallorca ha estimado la demanda interpuesta por una trabajadora contra una conocida aerolínea que le había denegado su reducción de jornada para las fechas que por motivo de la guarda legal de su hija necesitaba.
De esta forma, en su Sentencia 21/2019, el juzgado ha recordado que en virtud de lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores, la concreción horaria de la reducción de jornada corresponderá al trabajador y no a la empresa.
Custodia del hijo menor
La demandante llevaba prestando servicio como tripulante de cabina de pasajeros desde el año 2003 en la aerolínea Air Europa. Con motivo de su divorcio, el Juzgado de Primera Instancia determinó la guardia y custodia compartida de la hija menor para ambos progenitores, indicando los días correspondientes en los periodos vacacionales.
Concretamente, se estipulaba la división de Navidad en dos mitades, desde el fin del periodo lectivo escolar hasta el 30 de diciembre, y desde esa misma fecha hasta la nueva incorporación al centro escolar. En el año 2018, la demandante solicitó la reducción de un tercio de su jornada para el cuidado de su hija menor en Navidades, puesto que carecía de familiares que pudiesen atenderla. La petición, aunque estimada en parte, fue denegada para el tramo de fin de año, siendo los padres de la demandante forzados a volar a Mallorca para atender a su nieta.
Reducción de jornada
En la demanda de la actora, se solicita sean reconocidas plenamente sus solicitudes de reducción de jornada, así como una indemnización por daños morales de 1200 euros derivada del incumplimiento de su deber de custodia al serle denegada la reducción.
En este sentido, tanto el artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores como el propio Convenio Colectivo de Air Europa y sus Tripulantes de Cabina de Pasajeros en su artículo 4.6.1 establecen que “quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de doce años o una persona con discapacidad que no desempeñe una actividad retribuida tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo diaria, con la disminución proporcional del salario”.
Adicionalmente, la reducción de jornada se plantea como un derecho individual, teniendo la empresa potestad de limitarlo siempre y cuando, ateniéndonos a presente caso, dos o más trabajadores solicitasen la reducción de manera simultánea para el mismo sujeto causante.
En el presente caso, dictamina la sentencia, la trabajadora había acreditado razonablemente los elementos fácticos que sustentaban su derecho. Debe recordarse, además, que la concreción horaria de este derecho, tal y como apoyan el Estatuto de los Trabajadores y el Convenio de la entidad, corresponde al trabajador. En este supuesto, la empresa no ha comparecido ni ha esgrimido razones que puedan desvirtuar tal reducción en las fechas solicitadas.
Por último, estimando la demanda de la actora el Juzgado de lo Social no reconoce únicamente la reducción de un tercio de su jornada y sueldo en las fechas solicitadas. El Tribunal también estima el derecho de la demandada a percibir una indemnización de 1.200 euros en concepto de daños morales. El artículo 139.1.a) LRJS establece que “»En la demanda del derecho a la medida de conciliación podrá acumularse la acción de daños y perjuicios causados al trabajador, exclusivamente por los derivados de la negativa del derecho o de la demora en la efectividad de la medida”, habiendo quedado acreditado que la negativa injustificada situó a la trabajadora demandante en la tesitura de tener que incumplir su deber de custodia.
FUENTE: NOTICIAS JURÍDICAS – EDUARDO ROMERO