El TS confirma la sentencia que condenó a exvicealcaldesa de Fuenlabrada (Madrid) y a dos funcionarios por malversación de caudales públicos.

El tribunal consideró probado que utilizó medios del Ayuntamiento para realizar obras en su vivienda particular por un valor de 179,12 euros.

La Sala de lo Penal ha confirmado la sentencia que condenó a 6 meses y un día de prisión a la exvicealcaldesa de Fuenlabrada Mª Teresa F.G. como autora de un delito de malversación de caudales públicos en cuantía inferior a 4.000 euros al considerar probado que utilizó medios del Ayuntamiento para realizar obras en su vivienda particular por un valor de 179,12 euros. Junto a ella también fueron condenados a la misma pena los funcionarios Francisco José H.G., que también era asesor de la Concejalía de Sostenibilidad, Obras Públicas, Mantenimiento Urbano y Edificios Públicos, y Victoriano A.L., responsable del alcantarillado de dicho municipio.

La Sala desestima el recurso de casación interpuesto por Francisco José H.G. y confirma la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid -los otros dos acusados no recurrieron al Tribunal Supremo- que impuso la pena citada a los tres acusados. En su recurso alegaba que no se había acreditado el hecho de destinar los bienes públicos a fines privados ni una administración desleal del patrimonio público debido a que con las obras en la vivienda de la exvicealcaldesa se trataba de evitar filtraciones a la calle, por lo que puede considerarse que la finalidad de la misma era también pública.

Para el tribunal, “el argumento de la defensa ha de ser catalogado como un auténtico sofisma (entendiendo por sofisma un argumento aparentemente válido pero que en realidad enmascara una argucia basada en un razonamiento espurio)”. En efecto, añade la sentencia, “aquí la parte recurrente utiliza la premisa de que la obra a realizar en la vivienda de la coacusada tiene como fin beneficiar el interés público de los vecinos evitando que las aguas del referido inmueble encharquen la vía pública y dificulten el tránsito de los peatones. Oculta así el impugnante que el perjuicio de los ciudadanos que se pretende solventar tiene que ser costeado por la titular del inmueble que lo ha generado y no por el patrimonio municipal. Por lo tanto, vincula fin público con coste público en un caso en que el fin público que se pretende conseguir consiste en reparar un perjuicio en la vía pública generado por una conducta privada de una ciudadana, que es quien se halla obligada a costearlo”.

La Sala indica que “resulta obvio que al realizar la acusada, con la cooperación de los coacusados, una obra a la que está obligada personalmente utilizando para tal fin el patrimonio municipal, no cabe cuestionar que concurren todos los elementos correspondientes al delito de malversación de caudales públicos, ya sea éste entendido como sustracción del dinero público para realizar una obra privada, ya por haber destinado un dinero público a un fin privado, cual es el reparar la vivienda con el fin de no perjudicar a la generalidad de los vecinos que transitan por una vía pública.

Por todo ello, concluye que el Tribunal del Jurado contó con una prueba de cargo claramente incriminatoria y de una coherencia y solidez que permite calificarla como prueba suficiente para enervar la presunción de inocencia del acusado, sin que las impugnaciones de la parte recurrente centradas en la falta de veracidad de las declaraciones del coimputado Victoriano y las manifestaciones de la coimputada Mª Teresa devalúen o desvirtúen la consistencia del material probatorio de cargo.

Los hechos objeto de la condena ocurrieron cuando la exvicealcaldesa recibió por escrito de 5 de mayo de 2012 un requerimiento de la arquitecta técnica del Ayuntamiento para que efectuara en su casa las obras necesarias para evitar las filtraciones de agua que se producían en los muros de cerramiento de determinadas parcelas de la Comunidad de Propietarios que molestaban a los vecinos.

Según el relato de hechos probados, “la acusada, en interés personal y en su propio beneficio”, encargó verbalmente la realización de las obras al acusado Victoriano, que aceptó el encargo después de consultar al acusado Francisco José H.G., quien ordenó su realización, “a pesar de conocer que se trataba de la vivienda particular de la acusada y que en ellas se iban a emplear medios humanos y materiales pertenecientes al Ayuntamiento de Fuenlabrada”. Un hermano del acusado Victoriano comenzó a realizar las obras que fueron paralizadas por la Policía Local. El importe de las mismas hasta ese momento era de 179,12 euros que, según los hechos probados, no han sido devueltos por los acusados al Ayuntamiento de Fuenlabrada.

 

FUENTE: COMUNICACIÓN PODER JUDICIAL