Ser notario no implica ser experto en productos financieros. Este es el fallo de la Sala 21 de la Audiencia Provincial de Madrid en su sentencia de 29 de enero de 2019 (Rec. 116/2018) que considera que Popular Banca Privada, como asesor de inversión, debió informar con más cuidado al consumidor.
ASUFIN lleva tiempo defendiendo que los bancos no han sido transparentes al informar sobre los riesgos de los productos que comercializan. Los servicios jurídicos de las entidades suelen argumentar que las cláusulas son leídas por los notarios, pero esta sentencia de la AP21 de Madrid deja claro que un notario también necesita información. Y si un notario no comprende estas cláusulas, es evidente que un bombero, un policía o un camionero lo tendrán aún más difícil.
El Juzgado de Primera Instancia número 51 de Madrid ya dio la razón a este notario por considerar que hubo error en el consentimiento. Al tener un perfil prudente y conservador, el banco debió practicarle el test de idoneidad en el momento de la compra de bonos canjeables, ya que este producto sirve para recapitalizar al banco y se convierte en un producto de riesgo al canjearse.
La Sala 21 recuerda que el Tribunal Supremo ya ha fallado que hay que informar debidamente sobre este producto arriesgado y complejo. Nadie niega, dice la sentencia, los beneficios obtenidos durante los primeros años, pero lo que hay que comprobar es si hubo o no error en el consentimiento porque la entidad realizó una labor de asesoramiento que debe cumplir con los deberes que exige la Ley.
El abogado colaborador de ASUFIN, Rodrigo Royo, sostuvo que el producto no era adecuado para el notario y éste declaró que cuando invirtió 200.000 euros en los bonos lo hizo atendiendo “al asesoramiento” que se le hizo y en la creencia de que había constituído un “depósito a plazo fijo”, sin riesgo y respaldado por Banco Popular.
Los magistrados concluyen que se debió comprobar si el producto era idóneo o no para el cliente porque el hecho de ser notario no significa que sea conocedor de materia financiera y menos de un producto concreto. Desestima el recurso del banco y declaran la nulidad de la orden de valores y de cuantas actuaciones se han derivado de las mismas.
Ratifica la sentencia de instancia y condena a Banco Popular a abonar el total invertido (200.000 euros) más los intereses legales desde la suscripción del producto, “debiendo a su vez la actora devolver a la demandada los intereses o rendimientos que hubiera percibido”, con sus intereses más los títulos.
En ASUFIN celebramos este éxito y esperamos que anime a todos los que perdieron su dinero con la compra de bonos o acciones de Banco Popular a reclamarlo.
FUENTE: NOTICIAS JURÍDICAS