La sala de lo contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, en la sentencia de 19 de junio de 2018, desestima el recurso contencioso administrativo interpuesto por Mapfre España frente a la Resolución de la Agencia Española de Protección de Datos, de 11 de octubre de 2016 (PS/00195/2016), y confirma la imposición a dicha entidad de una sanción de 40.100 euros.
La sentencia hace referencia a la imputación a Mapfre España de una infracción del artículo 44.3.b) de la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, que tipifica como grave:
«Tratar los datos de carácter personal sin recabar el consentimiento de las personas afectadas, cuando el mismo sea necesario conforme a lo dispuesto en esta Ley y sus disposiciones de desarrollo».
En el supuesto concreto se trata de resolver si el demandante había prestado o no su válido consentimiento para el tratamiento de sus datos personales por parte de Mapfre, con posterioridad a que solicitara la no renovación de su póliza de seguro. Este tratamiento de datos se materializó en el cargo en cuenta corriente de la cantidad de 314, 62 euros, en concepto de pago de su póliza de seguro. Cobro que se intentó (fue en ambos casos devuelto) primero en la cuenta corriente titularidad del denunciante y después en la cuenta corriente de la sociedad Moraga Consulting SL (que tenía otro vehículo asegurado en la misma entidad actora) y de la que dicho denunciante era Administrador.
La sala trae a colación el artículo 6.1 de dicha LOPD, que requiere el consentimiento inequívoco del afectado para tratar sus datos de carácter personal y el artículo 3, que define el consentimiento :
Además, la sentencia recuerda que la doctrina reiterada y consolidada de la propia sala establece que la LOPD no exige que dicho consentimiento inequívoco se manifieste de forma expresa ni por escrito dado que tal consentimiento se puede producir de forma expresa, oral o escrita, o por actos reiterados del afectado que revelen que, efectivamente, ha dado ese consentimiento con los requisitos expuestos.
Conclusiones
La sala de lo contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional resuelve que los datos personales del denunciante fueron tratados sin su consentimiento por Mapfre, al cargar primero en la cuenta corriente de su titularidad y después en la cuenta corriente de la sociedad de la que tal denunciante era Administrador, el pago de una póliza de seguro de vehículo cuya previa voluntad de no renovar había sido manifestada por él.
De este modo, examinada tal solicitud de «no renovación» en la misma constan con claridad los datos identificativos del vehículo, de la póliza y del tomador del seguro, cumpliéndose, en cuanto a su fecha, el plazo de dos meses previsto en el artículo 22 de la Ley de Contrato de Seguro. A partir de ese momento, cualquier tratamiento de datos derivados de tal póliza de seguro, no renovada, carecía del consentimiento de su titular.
En definitiva -añade la sentencia- «es necesario que la persona titular de los datos permita su tratamiento de forma inequívoca y en este caso no se ha acreditado el consentimiento del denunciante respecto del tratamiento descrito». Hechos encuadrables en la infracción grave del citado artículo 44.3.b) de la LOPD.
Entiende la Sala, al igual que la Resolución impugnada, que no procede una minoración de la sanción puesto que se trata de una conducta culposa o al menos carente de la necesaria diligencia y han existido perjuicios para el denunciante. Además -puntualiza la sentencia- que es exigible a este tipo de entidades que operan en el mercado de datos de carácter personal una especial diligencia y conocimiento de la normativa a la hora de llevar a cabo el uso o tratamiento de dichos datos, o su cesión a terceros: «la protección de los datos personales un derecho fundamental, los depositarios de esos datos deben ser especialmente diligentes y cuidadosos a la hora de realizar operaciones con ellos y deben optar siempre por la interpretación más favorable a la protección de los bienes jurídicos protegidos por tal LOPD».
Así, la sala de lo contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional desestima el recurso interpuesto por Mapfre frente a la Resolución de la Agencia Española de Protección de Datos, de 11 de octubre de 2016, y confirma la imposición a dicha entidad de una sanción de 40.100 euros.