Nuevos beneficiarios de exención de prestación por maternidad

Hacienda ha concluido que el RDL 27/2018 de diciembre pasado, que fijó la exención de las prestaciones, permite la devolución a madres y padres con resolución o sentencia firme denegatoria previa a la Sentencia TS de 3 de octubre de 2018, cuyo texto puedes consultar aquí.

Se estima que esta decisión puede beneficiar a 8.000 contribuyentes.

Para los años 2014 a 2017, las madres y padres deberán presentar una solicitud de devolución a través del mismo formulario electrónico habilitado por la Agencia Tributaria que venían utilizando desde diciembre pasado los solicitantes.

El plazo para solicitar la devolución del IRPF de la prestación por maternidad del ejercicio 2014 concluye el 1 de julio de 2019, cuando se cumplen los cuatro años que marca la legislación.

Para los supuestos de años anteriores no prescritos, la fórmula será la de una solicitud ordinaria en la que el solicitante aporta su nombre, apellidos y NIF, junto con el año de percepción de la prestación y el número IBAN de una cuenta bancaria de la que sea titular. Esa solicitud la presentará, bien por registro electrónico, bien en cualquier registro de la Administración.

•    La Agencia Tributaria explica en esta Nota cómo pueden solicitar la devolución de la prestación de maternidad o paternidad los madres y padres que contaban con una resolución o sentencia firme contraria a la devolución
•    Nota de prensa del Ministerio de Hacienda 19-6-2019

 

FUENTE: NOTICIAS JURÍDICAS