El IRPH sí aparece mencionado específicamente en las hipotecas y suele encontrarse en la cláusula tercera del contrato.
Nuevo varapalo judicial para la banca española. El abogado general del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), Maciej Szpunar, declaró ayer martes que el Índice de Referencia de los Préstamos Hipotecarios (IRPH) puede no ser un índice transparente para los titulares de una hipoteca, por lo que le corresponderá a los jueces decidir si lo consideran «abusivo».
Para el letrado, el hecho de tratarse de un índice de referencia oficial (elaborado por el Banco de España) no libra al IRPH de ser cuestionado en los tribunales. El abogado llega a afirmar que la fórmula matemática que se utiliza para sacar el IRPH «resulta compleja y poco transparente» para un consumidor medio.
El IRPH se calcula a raíz de los tipos de interés medios que cobran los bancos, y antes, también las cajas. Después del euríbor, es el segundo índice más utilizado para calcular el precio de las hipotecas en nuestro país. Así, si usted tiene un préstamo hipotecario que está referenciado al euríbor, la decisión del TJUE no implicaría ningún cambio en su contrato. A día de hoy, se estima que el 10% de las hipotecas están referenciadas al IRPH, lo que superaría el millón de afectados.
Reclamaciones de 20.000 euros por hipotecado
Los hipotecados con IRPH deben tener en cuenta que las conclusiones del abogado europeo no son vinculantes, aunque podrían sentar un precedente, ya que en buena parte de los casos el fallo de los jueces suele ir en la misma línea que el de los abogados generales. Se calcula que no será hasta el primer trimestre de 2020 cuando el TJUE tome la decisión definitiva sobre este asunto.
Aún así, los despachos de abogados ya se han puesto manos a la obra en lo que puede anticipar otra nueva oleada de demandas a la banca. Si resulta que el TJUE comparte los argumentos de su abogado general, las cuentas de la banca podrían sufrir un nuevo descalabro que podría ir desde los 17.900 millones de euros que calculan las propias entidades, hasta los 40.000 millones estimados por Goldman Sachs. Desde Arriaga Asociados, despacho especializado en pleitos con las entidades financieras, han explicado a Libre Mercado a qué se debe este baile de cifras.
«Si el TJUE se pronuncia a favor del cliente, las devoluciones podrán hacerse recalculando un nuevo índice con la evolución del euríbor o bien, considerando nulo el IRPH, lo que implicaría que las hipotecas no tendrían ningún tipo de interés, sería inexistente, y que las entidades tendrían que devolver todo el dinero», señala el socio fundador, Jesús María Ruiz de Arriaga. Este último supuesto, «sería el caso más extremo y el más difícil», apunta el experto, ya que supondría prácticamente regalarle la hipoteca a los clientes. Si el TJUE no se pronuncia a favor del cliente, la banca gana.
Desde Arriaga han calculado que los poseedores de una hipoteca media de 190.000 euros a 25 años podrían recuperar unos 20.000 euros «que han pagado de más» gracias a esta nueva sentencia. «Se trata de una cifra más importante que la de las devoluciones por las cláusulas suelo, que está siendo de entre 5.000 y 8.000 euros por hipotecado», apunta Francisco García Domínguez, director jurídico de Arriaga.
¿Cómo saber si tengo el IRPH?
Si usted posee una hipoteca, y no tiene claro si tiene IRPH o no, lo primero que debe hacer es buscar el tipo de referencia en la escritura hipotecaria. Lo habitual es que salga en la cláusula tercera. A diferencia de las cláusulas suelo, donde muchas veces no aparecía escrito el propio término, sino expresiones como «limitación a la baja del tipo de interés» o «tipo de interés mínimo», el IRPH sí aparece mencionado específicamente. «Aparecen las siglas y lo que significa cada letra, pero no hay más explicación. Es sólo una línea de un contrato que tiene 20 páginas», explican desde Arriaga.
Si efectivamente posee IRPH en su hipoteca, todavía es pronto para reclamar o para iniciar ninguna acción legal porque, hasta que no se pronuncie el TJUE y se establezcan los límites de las reclamaciones, el proceso está en el aire. A pesar de esto, para la experta en derecho bancario de la UOC, Rosana Pérez, «la batalla judicial ha comenzado porque lo normal es que el TJUE falle con conclusiones similares a la del abogado general».
Lo que Pérez sí tiene claro es que, mientras que la Justicia europea se decide, «los bancos van a empezar a llamar por teléfono a sus clientes con IRPH para ofrecerles un pacto en el que le cambian el tipo de interés». Los expertos recomiendan no firmar nada que no se haya entendido y leído con detenimiento y, si es posible, consultar la propuesta de la entidad con un profesional. Es habitual que los bancos incluyan en esas negociaciones alguna cláusula en la que el cliente renuncia a tomar acciones legales posteriores una vez haya aceptado los nuevos requisitos. Ambos aconsejan rechazar los documentos que incluyan estas condiciones.
AUTOR: LIBREMERCADO.COM – BEATRIZ GARCÍA