El recurso del cuñado del Rey carece de «especial trascendencia constitucional para ser admitido», según el alto tribunal.
Iñaki Urdangarin ha visto en las últimas horas cómo se hundía el tablón salvavidas al que trataba de aferrarse para, al menos temporalmente, salir de la prisión de Brieva (Ávila), donde permanece desde el 18 de junio de 2018. El Tribunal Constitucional (TC) ha anunciado este miércoles que rechaza el recurso de amparo presentado por el cuñado del Rey contra la sentencia de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo que lo condenó a 5 años y 10 meses de prisión por el caso Nóos.
El órgano no revisará, por tanto, la pena del marido de la infanta Cristina, como él pretendía. Con una escueta resolución de apenas dos párrafos, rubricada este martes 12 de marzo, el tribunal de garantías ha desestimado todas las pretensiones del exduque de Palma, que consideraba que se habían vulnerado sus derechos fundamentales durante el proceso judicial: su presunción de inocencia, su derecho a la tutela judicial efectiva y su libertad personal.
Una tesis que descartan los tres magistrados de la Sección Primera de la Sala Primera del Constitucional: Juan José González Rivas, presidente también del alto tribunal, Alfredo Montoya Melgar y Cándido Conde-Pumpido Tourón.
De hecho, los miembros del TC ni siquiera han entrado en el fondo de la cuestión. Han acordado, directamente, no admitirla a trámite. «No se aprecia en el recurso la especial trascendencia constitucional que, como condición para su admisión, se requiere», han argumentado los tres magistrados en su dictamen, emitido casi diez meses después de la entrada de Urdangarin en prisión y apenas cuatro meses después de que presentase su recurso ante el tribunal de garantías.
Esta medida supone un importante revés para el yerno del Rey emérito, que además de buscar una revisión de la pena con estas alegaciones, pretendía evitar el encarcelamiento. Porque, en su escrito, Urdangarin no solo pedía que se admitiese a trámite su recurso, sino que se suspendiera la condena y se le pusiera en libertad hasta que el TC resolviera el fondo de la cuestión. De no hacerlo, según añadía el marido de la infanta Cristina, se le ocasionaría «un perjuicio irreparable». Pero los magistrados lo han desestimado.
En junio del pasado año, aunque se rebajó en cinco meses la pena impuesta por la Audiencia Provincial de Palma, el Supremo confirmó la condena por los delitos de malversación de caudales públicos, prevaricación continuada, tráfico de influencias, fraude a la Administración y dos delitos fiscales. Los magistrados consideraron probado que Urdangarin se valió de su «situación de privilegio» como «consecuencia de su matrimonio con una hija de quien era entonces jefe del Estado» para obtener en 2005 y 2006 contratos a favor del Instituto Nóos por parte del Gobierno balear.
Petición de nulidad
Según afirmó la defensa en el recurso de amparo ante el Constitucional, «en ningún pasaje de la sentencia» se concreta la «intervención personal» de Urdangarin en la malversación y, de no haber sido condenado por ese delito, habría podido obtener beneficios penitenciarios o una suspensión o sustitución de la pena de prisión. Por ello, pedía anular parte de las sentencias del Supremo y de la Audiencia Provincial.
Además, antes de presentar estas alegaciones, el letrado también había argumentado que el dictamen de primera instancia no presentaba «base material lógica», tenía contradicciones y conclusiones predeterminadas, así como carecía de una motivación material
Toda una batería de críticas que han caído en saco roto. El TC ha dado este miércoles la puntilla al cuñado del Rey, que ha tratado de evitar la cárcel por todos los medios. Tras la sentencia del Supremo, que confirmaba prácticamente toda la condena de la Audiencia Provincial, Urdangarin presentó un incidente de nulidad ante la Sala de lo Penal del mismo alto tribunal. Pero esta lo rechazó, dejándole al exduque de Palma solo una vía en España: la del Constitucional. Ya prácticamente cerrada.
FUENTE: EL PAIS
FOTO: AGENCIA EFE – ATIENZA – EXPANSIÓN.COM