La AP Cantabria en sentencia 561/2018, de 18 de octubre (Recurso 428/2018) confirma la sentencia dictada en primera instancia y la estimación de la acción de cesación que ejercita la comunidad de propietarios frente a uno de sus miembros por tenencia de perros en su vivienda.
Concurren los requisitos exigidos para la prosperabilidad de dicha acción.
La sentencia considera que los ruidos, la suciedad y el olor que produce en un piso un grupo de cinco perros, aunque sean pequeños, constituyen una molestia notoria y ostensible y no un simple trastorno que los demás condueños y vecinos vengan obligados a soportar.
Además, señala que no se ha demostrado que la utilización de collares anti ladridos o el cuidado que les dedica su dueña hayan reducido estos niveles de incomodidad causados a los condueños del edificio.
Por todo ello, concluye que la demandada debe cesar de manera definitiva e inmediata en esta actividad de tenencia de perros en su vivienda.
FUENTE: NOTICIAS JURÍDICAS