Según el Banco de España, las tarjetas revolving son una modalidad de tarjeta de crédito, cuya principal característica es el establecimiento de un límite de crédito cuyo disponible coincide inicialmente con dicho límite. Suele oscilar entre 600 y 6.000 euros, aunque algunas entidades bancarias lleguen a permitir u ofrecer hasta 30.000 euros (estos importes se han tomado de la observación de la práctica bancaria general, pero nada impide que las entidades financieras puedan establecer límites inferiores o superiores a los indicados). Este crédito va disminuyendo a medida que vamos realizando cualquier cargo o compra, y se repone a través de los pagos de los recibos periódicos. Las tarjetas revolving permiten pagar a plazos y hacer uso del crédito disponible, ya que a medida que se salda la deuda, el dinero vuelve a estar disponible para que el titular de la tarjeta pueda hacer uso de él.
En las tarjetas bancarias, existen distintas posibilidades de pago:
− En las tarjetas de débito, el pago se verifica deduciendo el importe mediante cargo en la cuenta vinculada en el momento de la utilización de aquella.
− En las tarjetas de crédito, es frecuente hablar de dos modalidades:
- las tarjetas de pago o de débito diferido, en las que el saldo derivado de la utilización de la tarjeta se carga (normalmente, a fin de mes) en la cuenta vinculada, sin que se perciban, habitualmente, intereses del titular de la tarjeta por este aplazamiento de pago.
- las de crédito con pago aplazado, que suelen devengar intereses día a día, liquidables mensualmente, a favor del banco, al tipo nominal mensual que figure en las condiciones particulares del contrato.
En todo caso, es necesario que el cliente este perfectamente informado de todas las condiciones económicas de la utilización de la tarjeta, y sobre todo en las tarjetas de pago aplazado, por parte de la entidad bancaria.
NULIDAD DE LAS TARJETAS REVOLVING
El Tribunal Supremo ha declarado la nulidad de este tipo de tarjetas y préstamos por usura, por lo tanto, se abre la posibilidad de anular estos préstamos y recuperar lo pagado de más en intereses. La entidad bancaria tiene la obligación de devolver todos los intereses abonados por el cliente, ya que aplican unos intereses desproporcionados y son considerados “usura” por la Ley de Usura de 1908 que sigue en vigor.
El equipo jurídico de Tribunal Abogados y Asesores, experto en Derecho Bancario, quiere ofrecerte nuestros servicios para reclamar, a la entidad bancaria, las cantidades que hayas pagado de más si tienes o has tenido tarjetas revolving. Estudiaremos tu caso y te ofrecemos la mejor solución para liquidar la deuda. Hemos conseguido Sentencias favorables para nuestros clientes, que anulan los contratos y obligan a los bancos a devolver todos los intereses, contra Caixabank, Wizink, Evo Finance, BBVA, Cofidis… entre otros.
FUENTE: TRIBUNAL ABOGADOS Y ASESORES