Un tribunal anula el despido de una trabajadora que fue cesada por haber testificado en el juicio de una compañera

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Galicia ha anulado el despido de una trabajadora que testificó en un juicio a favor de una compañera. La sentencia, de fecha 16 de enero de 2020, aplica la garantía de indemnidad del artículo 24 de la Constitución Española.

La garantía de indemnidad del artículo 24 de la Constitución Española -donde se reconoce el derecho fundamental a la tutela judicial- no ampara las represalias contra quien testifica judicialmente, pero sí encuentran amparo en el artículo 20.1.d) de la Constitución Española.

La trabajadora despedida aportó un fuerte indicio de prueba de haber sido despedida como represalia por haber testificado en un juicio seguido por otra trabajadora, se traslada a la empresa la carga de la prueba de que no es así.

En el caso, la inmediación temporal entre el fallo de la sentencia dictada en el proceso en el cual testificó la trabajadora demandante y la comunicación de su despido, menos de 1 mes, supone un indicio fundado de la existencia de represalia por el hecho de haber testificado.

El hecho de que el testimonio fuera a instancia de la empresa no desvirtúa, en opinión del tribunal, la «fuerza de convicción» de tal indicio, pues lo relevante no es quien propuso la prueba testifical, sino cuál fue su contenido y el resultado final del juicio, que no fue favorable a la empresa, pues la trabajadora, ahora demandante, ayudó con su testimonio a que no se tuvieran por acreditadas las causas económicas, técnicas, organizativas o de producción que se invocaron para el despido de la otra trabajadora.

La empresa tampoco probó que su decisión respondiera efectivamente a una causa objetiva, ni su proporcionalidad.

En la carta de despido la empresa alega que la trabajadora demandante actuó de «muy malas maneras» en su relación con la nueva secretaria de dirección y que rompió el acuerdo de confidencialidad filtrando la renovación en una jefatura, pero no prueba tales hechos, ni siquiera en trámite de suplicación.

Por ello la Sala declara la nulidad del despido disciplinario al haber sido el instrumento para encubrir la vulneración del derecho fundamental a la indemnidad.

 

FUENTE: NOTICIASJURIDICAS.COM